Disposiciones generales. . (2024/6-2)
Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para 2023 las ayudas previstas en la Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el
modelo de formulario que figura como Anexo II.
Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación, deberá
presentarse en la forma prevista en el punto uno del resuelvo cuarto.
Sexto. Resolución.
1. De conformidad con el punto 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras
de la línea convocada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Anexos.
1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:
- Anexo I: Solicitud de la ayuda.
- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
- Anexo III: Solicitud de pago.
- Anexo IV: Comunicación relativa al personal técnico que prestará el servicio de
asesoramiento.
- Anexo V: Relación personal (Modelo de comunicación relativa al personal técnico
que prestará el servicio de asesoramiento).
- Anexo VI: Solicitud de servicios de asesoramiento sostenible en producción
ecológica a explotaciones agrarias.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
Octavo. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 26 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras de estas subvenciones, conforme al modelo Anexo III publicado en la
presente orden.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Plazo de ejecución.
Conforme a lo establecido en el artículo 5.e) de la Orden de 7 de noviembre de
2023, el período de ejecución será de 12 meses a contar desde el momento en que
el órgano competente para conceder la ayuda comunique a la entidad beneficiaria el
número de asesoramientos que definitivamente le corresponde efectuar en función de
los destinatarios finales que han solicitado su asesoramiento. En todo caso, en el citado
periodo deberán ejecutarse, al menos, el 50% de los asesoramientos definitivamente
concedidos a la correspondiente entidad beneficiaria para todo el periodo de ejecución.