Disposiciones generales. . (2024/6-2)
Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para 2023 las ayudas previstas en la Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias,
en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al modelo
de solicitud que se establece como Anexo I de la presente orden, el cual podrá obtenerse
en los lugares indicados en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la referida orden
y deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
2. La documentación acreditativa de los requisitos se presentará de acuerdo con el
punto 15 del Cuadro Resumen de la Orden 7 de noviembre de 2023 y se presentará junto
con el Anexo II que se publica en la presente convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido
en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la presente ayuda,
será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295018

Tercero. Financiación.
1. Las ayudas que se concedan en las diferentes convocatorias estarán cofinanciadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85% y la Comunidad
Autónoma de Andalucía en un 15%. Y se harán efectivas con cargo a la partida
presupuestaria siguiente:
1400110000 G/71E/78000/00 C4720201A2 2023000277
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de:
Anualidad 2024: 2.000.000,00 €.
Anualidad 2025: 2.000.000,00 €.
3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.