3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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crea su Registro. Respecto a la supervisión de desfibriladores, sin constituir un programa
propio y específico de esta inspección, ya que las competencias en la materia la ostenta
la Consejería competente en materia de Salud, sí se continuará con la comprobación de
la existencia de desfibrilador y personal cualificado para su uso en las competiciones
deportivas oficiales y, en su caso, en materia de seguridad en las instalaciones deportivas,
garantizándose la protección a la salud de las personas deportistas. En este ámbito se va
a seguir colaborando con dicha Consejería en aquellas incidencias que sean detectadas
en las inspecciones realizadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3
del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, que establece los espacios obligados a disponer
de desfibrilador, entre los que se encuentran las instalaciones, centros o complejos
deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos
sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
Asimismo, se continúa con el programa relativo a las actuaciones inspectoras que
sean solicitadas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a través de su
Unidad de Apoyo, a fin de dar la debida prioridad, dentro de la actividad inspectora, a
los requerimientos de dicho órgano, y cumplir así con la función de apoyo y asistencia
que contempla el artículo 111.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, actuando la inspección
deportiva como instrumento de colaboración en los procedimientos de solución de
litigios deportivos según se establece en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, tanto en el periodo de actuaciones previas como durante la instrucción del
correspondiente procedimiento.
Es importante destacar igualmente y en relación con las medidas sanitarias por razón
de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, la aprobación de la
Orden de 28 de julio de 2023 de la Consejería de Salud y Consumo por la que se dejan sin
efecto las medidas sanitarias de prevención y contención contra la COVID-19 adoptadas
hasta la fecha por la citada Consejería, teniendo en cuenta la situación epidemiológica
favorable en nuestra Comunidad Autónoma.
La competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General
corresponde a la Secretaría General para el Deporte y se determina, tanto en el artículo
74 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, como en el artículo 7.2.e) del Decreto
159/2022, de 9 de agosto. Por ello, todas las actuaciones que se requieran de la
Inspección de Deporte deberán ser solicitadas a la Secretaría General para el Deporte.
En cuanto a la competencia para la aprobación del Plan General, le corresponde a la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con
lo contemplado en el artículo 74.1 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Secretario General para el Deporte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO

Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se
especifican en el anexo de esta orden, indicándose para cada uno de los programas el
objeto y las actuaciones concretas a realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295032

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024 en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante
el año 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General
se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo plan.