3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, la Real Federación
Andaluza de Fútbol, la Federación Andaluza de Baloncesto, la Federación Andaluza de
Balonmano y la Federación Andaluza de Voleibol, para la organización de la competición
no oficial federada denominada «Liga Edúcate en el Deporte» (Liga LED) de fecha 28 de
diciembre de 2021 y de la adenda al citado convenio, de fecha 12 de diciembre de 2023,
que prorroga su vigencia hasta diciembre de 2024.
Como tercera novedad y en el marco de las actuaciones inspectoras no programadas
en el presente Plan General se realizarán inspecciones eventualmente en materia
de seguridad de las instalaciones deportivas en que así se requiera, en las que se
comprobarán los requisitos generales de idoneidad que deben reunir las instalaciones
deportivas según la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Por otra parte también se incluye en el presente Plan como cuarta novedad
actuaciones inspectoras no programadas para la comprobación de las subvenciones
dirigidas a la reforma o reparación de instalaciones deportivas, en el marco de la Orden
de 11 de febrero de 2020 de la entonces Consejería de Educación y Deporte, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las
Entidades Locales de Andalucía (ID).
Asimismo, en el programa de inspección destinado al seguimiento de las subvenciones
dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de
equipamientos deportivos y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada
por los clubes y secciones deportivas de Andalucía, y en aras a la consecución de
actuaciones de atención a la diversidad funcional, se llevarán también a cabo actuaciones
inspectoras con esta finalidad.
También, se mantiene para el año 2024 en virtud del artículo 31 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, que hace referencia al Plan de Deporte en Edad Escolar, el programa de
inspección específico destinado a su control, supervisando la actividad desarrollada en
los programas que se han incluido en el mismo y que han sido promovidos a iniciativa de
las Entidades Deportivas Andaluzas, según el artículo 11.1 del Decreto 6/2008, de 15 de
enero, por el que se regula el Deporte en Edad Escolar en Andalucía.
En el programa relativo a las prácticas de navegación para la obtención de
titulaciones náuticas y licencias de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención
de la contaminación de las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se
encuentre navegando, seguirán siendo objeto de comprobación estos extremos por la
Inspección Deportiva para garantizar la seguridad de la vida en el mar.
El citado Real Decreto recoge la actualización de la normativa que sobre las
embarcaciones de recreo y los equipos marinos ha dictado la Unión Europea.
En este sentido, junto a la comprobación que se lleva a cabo por la inspección de
deporte del equipo de seguridad como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, señales
de socorro, extintores y otro material diverso, en función de la zona de navegación, se
considera necesario solicitar por parte de la inspección el certificado de revisión del
botiquín correspondiente proporcionado por el Instituto Social de la Marina para buques
de categoría «C», que pasarán una revisión periódica anual y que deben llevar todas las
embarcaciones, de conformidad con el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por
el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se
establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de
los trabajadores del mar.
De otro lado, el régimen jurídico vigente sobre comunicación y uso de desfibriladores
viene constituido por la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación
por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado
(DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que
se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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