3. Otras disposiciones. . (2024/5-29)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El Art. 72 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la JA (LAJA), establece que la
actuación de las agencias de régimen especial se producirá con arreglo al plan de acción anual
(PAA), bajo la vigencia y de conformidad con el contrato plurianual de gestión (en adelante,
contrato de gestión).
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La Ley de creación en su Art. 2 prevé que la ATRIAN estará dotada de mecanismos de
responsabilidad para la gestión y control de resultados y el Art. 33 del Estatuto, como desarrollo
del Art. 20 del TREBEP, establece que la Agencia dispondrá de sistemas que permitan:


La medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados
del personal a su servicio.



La evaluación de la formación del personal.

Por ello, conforme establece el Art. 4 de la Ley de creación, la actuación de la Agencia, durante el
año 2020, se desarrolla con arreglo al contrato de gestión para el período 2018-2021, aprobado por
acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2018, y al PAA, aprobado el día 28 de abril de
2020 por el Consejo Rector de la ATRIAN.
Los Arts.17.3 de la Ley de creación y 31.1 del Estatuto establecen que las necesidades de personal
se determinarán de acuerdo con el contrato de gestión. Conforme al Art. 25.2 del Estatuto, el PAA
establece los objetivos a alcanzar en el ejercicio y los recursos personales, materiales y
presupuestarios necesarios para su cumplimiento.

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El control del cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados se
lleva a cabo por la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante el seguimiento del
contrato de gestión, sin perjuicio del control financiero permanente al que está sometido, de
acuerdo con lo dispuesto en los Art. 94.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la JA (TRLGHP).

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El Anexo 7.1 relaciona las funciones y competencias que, la Ley de creación y el Estatuto, atribuyen
a los órganos que conforman la estructura orgánica y administrativa de la Agencia para la gestión
de los RRHH. En concreto, las responsabilidades atribuidas a los órganos de la estructura orgánica
de la Agencia son las siguientes:


A los órganos de gobierno se asignan:
A la Presidencia de la Agencia, como titular de la jefatura superior del personal, nombrar y
cesar al personal directivo, aprobar el catálogo de puestos de trabajo, establecer las
condiciones de trabajo del personal, así como, convocar y resolver las pruebas selectivas del
personal laboral, y convocar y proveer los puestos de trabajo vacantes.
Al Consejo Rector, la aprobación de las líneas generales de la política de RRHH y el plan anual
de formación del personal al servicio de la Agencia.
Al órgano ejecutivo, la Dirección, le corresponde la gestión del personal, fijar los criterios para

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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