3. Otras disposiciones. . (2024/5-29)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Ejercicio 2020.
61 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 40/33

CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL
CONCEPTOS

Retribuciones del
puesto de origen

Retribuciones del
Director de la ATRIAN

SUELDO
14.142,24
13.921,92
COMPLEM. DESTINO
11.080,20
14.661,96
C COMPLEM. ESPECÍFICO
35.041,44
24.445,44
PAGA EXTRA
9.160,46
4.038,72
SUMA
69.424,34
57.068,04
PRODUCTIVIDAD
11.154,12
4.176
MEJOR DESEMPEÑO
19.640,94
0
OBJETIVOS
2.207,25
0
SUMA
33.002,31
4.176
TOTAL
102.426,65
61.244,04
Fuente: Resolución de la Presidencia de la ATRIAN de 18/02/2019



A.32.


Diferencia
Retributiva
220,32
-3.581,76
10.596,00
5.121,74
12.356,30
6.978,12
19.640,94
2.207,25
28.826,31
41.182,61
Cuadro nº14

Mediante resoluciones cuatrimestrales de la Consejería de adscripción se asigna el
complemento de productividad al Director, del año 2020. Las resoluciones fundamentan la
asignación de este complemento en los siguientes preceptos:
-

El Art.46.3.c) de la LOFPJA, contempla que esta retribución complementaria se destina
a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa
con que el funcionario desempeñe su trabajo.

-

El Art. 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la CAA para 2008,
dispone que las personas titulares de las Direcciones Generales, DDPP y asimilados
podrán percibir un complemento de productividad, en las cuantías que a las mismas se
asignen, por la persona titular de cada Consejería, dentro de los créditos asignados.

Constan diferencias en la productividad percibida por las personas que trabajan en SSCC frente a
las que lo hacen en las GGPP. Esa diferencia viene marcada por el procedimiento que, conforme a
las reglas establecida en el contrato de gestión (§ A.7), se ha llevado a cabo para el reparto del
montante de productividad fijado en la Ley de Presupuestos: linealmente entre el número de
efectivos aplicando los cinco criterios objetivos técnicos regulados en el Decreto 117/1991, de 11
de junio y el absentismo del periodo que corresponda.
En aplicación del citado procedimiento, aunque SSCC en el año 2020 tuvo un menor absentismo y
obtuvo la máxima puntuación en la evaluación, el importe de la productividad por trabajador ha
sido menor que el de los trabajadores adscritos a algunas de las GGPP, aun obteniendo la misma
puntuación. Esto es debido a que las GGPP al presentar un mayor absentismo, generan un
remanente a repartir entre el resto del personal de éstas.
Contabilización del gasto de personal

A.33.

El presupuesto de gasto del Capítulo I se elabora de conformidad con la Orden de 30 de mayo de
2019, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la JA para el año 2020.
Adicionalmente, se aplica la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las
definiciones de la clasificación económica del estado de gastos28.

00295000

28
La Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados
de ingresos y gastos del Presupuesto de la CAA, dispone en la Disposición transitoria única que la citada Orden de 3 de julio de 2012, se
mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, para su aplicación al Presupuesto de la CCA para el año 2020.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja