3. Otras disposiciones. . (2024/5-29)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024
página 40/32
RETRIBUCIONES ANUALES DIRECTOR DE LA ATRIAN
CONCEPTOS
IMPORTE
SUELDO
14.235,12
TRIENIOS
3.176,40
COMPLEMENTO DESTINO
14.991,84
COMPLEMENTO ESPECIFICO
24.995,52
PAGA EXTRA
4.497,05
PRODUCTIVIDAD
COMPLEMENTO DIFERENCIA RETRIBUTIVA
TOTAL
Fuente: SIRhUS
A.31.
€
3.957,00
27
42.006,12
107.859,05
Cuadro nº13
Del análisis de las nóminas de febrero y diciembre de 2020, correspondientes al Director de la
ATRIAN, se señalan las siguientes cuestiones relevantes con relación a las retribuciones
complementarias
•
El límite previsto en el Art. 16.6 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
CAA, señalado en el punto A.30, solo excluye los complementos personales regulados en una
norma con rango de ley.
Mediante Resolución del Presidente de la ATRIAN, de fecha 18/02/2019, se reconoce al
Director de la Agencia el complemento personal por diferencia retributiva entre el cargo de
Director de la ATRIAN y Jefe regional adjunto de gestión tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por importe anual (sin trienios) de 41.182,61€. Este complemento
personal está regulado en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/1997, de 23 de
diciembre, del presupuesto de la CAA para el año 1998: “El personal designado para ocupar
un cargo por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la LOFPJA, y que mantuviera
en el momento del nombramiento una relación de servicio permanente con alguna
Administración Pública, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran
corresponderle en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Administración de origen.
Cuando se diera esta circunstancia, se devengará un complemento personal obtenido por la
diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos retributivos del
puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios y del cargo
en que han sido designados, en cómputo anual”.
El cuadro nº14 muestra los conceptos retributivos que generan el complemento personal por
diferencia retributiva:
El importe que figura esta actualizado, respecto a 2019, por el incremento general de retribuciones del ejercicio presupuestario.
00295000
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024
página 40/32
RETRIBUCIONES ANUALES DIRECTOR DE LA ATRIAN
CONCEPTOS
IMPORTE
SUELDO
14.235,12
TRIENIOS
3.176,40
COMPLEMENTO DESTINO
14.991,84
COMPLEMENTO ESPECIFICO
24.995,52
PAGA EXTRA
4.497,05
PRODUCTIVIDAD
COMPLEMENTO DIFERENCIA RETRIBUTIVA
TOTAL
Fuente: SIRhUS
A.31.
€
3.957,00
27
42.006,12
107.859,05
Cuadro nº13
Del análisis de las nóminas de febrero y diciembre de 2020, correspondientes al Director de la
ATRIAN, se señalan las siguientes cuestiones relevantes con relación a las retribuciones
complementarias
•
El límite previsto en el Art. 16.6 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
CAA, señalado en el punto A.30, solo excluye los complementos personales regulados en una
norma con rango de ley.
Mediante Resolución del Presidente de la ATRIAN, de fecha 18/02/2019, se reconoce al
Director de la Agencia el complemento personal por diferencia retributiva entre el cargo de
Director de la ATRIAN y Jefe regional adjunto de gestión tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por importe anual (sin trienios) de 41.182,61€. Este complemento
personal está regulado en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/1997, de 23 de
diciembre, del presupuesto de la CAA para el año 1998: “El personal designado para ocupar
un cargo por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la LOFPJA, y que mantuviera
en el momento del nombramiento una relación de servicio permanente con alguna
Administración Pública, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran
corresponderle en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Administración de origen.
Cuando se diera esta circunstancia, se devengará un complemento personal obtenido por la
diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos retributivos del
puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios y del cargo
en que han sido designados, en cómputo anual”.
El cuadro nº14 muestra los conceptos retributivos que generan el complemento personal por
diferencia retributiva:
El importe que figura esta actualizado, respecto a 2019, por el incremento general de retribuciones del ejercicio presupuestario.
00295000
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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