3. Otras disposiciones. . (2024/5-29)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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4.2.2. Salvedades por limitaciones
31

Para la ejecución de determinados procesos de gestión, la ATRIAN no tiene asignadas funciones, lo
cual ha supuesto una limitación en la verificación de determinadas materias y en el suministro de
la información solicitada, tal y como se expone en los siguientes puntos.
El Anexo 7.1 relaciona las funciones y competencias que, en materia de gestión de personal, se
atribuyen tanto a los órganos que conforman la estructura orgánica y administrativa de la Agencia,
como a distintos órganos de la administración autonómica que son competentes en la ejecución de
los distintos procesos que conforman la gestión de todo el personal al servicio de la Administración
de la JA.

32

No se ha obtenido información sobre los perceptores del complemento de diferencia retributiva en
las prestaciones económicas por ILT y similares, debido a que las liquidaciones sobre el gasto de la
cuota obrera y patronal está centralizado en la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública (DGRRHHFP).
Tampoco consta información sobre los representantes de personal y sobre los liberados
sindicales13. La web de la Agencia no refleja datos al respecto y en el Portal de Transparencia se
ofrece, de manera conjunta para toda la Administración de la JA, sin indicar la entidad a la que
corresponde la información.

33

El Art. 74.2 de la LAJA regula que las agencias de régimen especial dispondrán de competencias en
materia de OEP, la cual ha de integrase en la correspondiente de la Administración de la JA (§A.15).
No consta que la ATRIAN participe en la convocatoria solicitando plazas, de hecho, hasta la
finalización del proceso selectivo, desconoce las que le corresponden. Es la DGRHHFP la
responsable de convocar las OEP con todas las plazas de la JA, sin identificación de la entidad ni el
código de puesto de las plazas ofertadas, lo cual ha impedido verificar:
Que las plazas ocupadas por interinos nombrados en 2019 y 2020 se incluyese en la o las
siguientes OEP. El Art. 10.4 TREBEP establece que las plazas vacantes desempeñadas por
funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio
en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se
decida su amortización.

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El cumplimiento relacionado con la estabilización del empleo temporal, regulada en la
Disposición Transitoria 4ª del TREBEP y en el art 19. Uno 9 de la Ley 6/2018, de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, al no disponer de información
sobre las plazas que cumplen el citado criterio de ocupación temporal.

Aspecto modificado a la fecha de las alegaciones.

00295000

13

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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