3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de recaudación.
La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de fondos, valores y
efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas
por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos
materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y acreditación del
periodo medio de pago (PMP) a proveedores de la Entidad Local. La función de gestión y recaudación se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los procedimientos de gestión
y recaudación (art. 5 RJFHN).

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La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta de las
sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación, certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados
decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir al Presidente de la Corporación,
junto con el Interventor, para la formación del presupuesto. (art. 3 RJFHN).

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La Entidad Local debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía (CCA) dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno y, en todo caso, antes
del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de
acuerdo con lo establecido en el art. 11.b) de la LCCA.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
En lo que respecta a la fiscalización financiera, la responsabilidad de la Cámara de Cuentas es
opinar sobre si la liquidación del presupuesto de gasto cumple o no en todos sus aspectos significativos los principios aplicables y si proporciona una imagen razonable y verdadera de conformidad con los criterios aplicables. La responsabilidad de la Cámara de Cuentas respecto a la
auditoría de cumplimiento es opinar sobre si la entidad auditada, en las materias que constituyen el alcance objetivo, cumple en todos sus aspectos significativos con la normativa que le es
de aplicación.

12.

Además, formulará, en caso de que sea pertinente, recomendaciones constructivas que contribuyan a la subsanación de las deficiencias observadas a través de acciones correctivas.

13.

Para ello, el trabajo se ha llevado a cabo de conformidad con los Principios fundamentales de
fiscalización de las instituciones públicas de control externo. En concreto, con las ISSAI-ES 100.”
Principios fundamentales de fiscalización del Sector Público”. ISAAI-ES 200 “Principios fundamentales de la fiscalización o auditoría financiera, ISAA-ES 400 “Principios fundamentales de la
fiscalización de cumplimiento”, las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público (NIA-ES-SP), las Guías prácticas de fiscalización de los Órganos de Control Externo (GPFOCEX) aplicables.

00295001

11.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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