3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El Ayuntamiento no cuenta con entidades dependientes y participa en las siguientes entidades:

9.



Consorcio para la prestación del Servicio de Recogida y Tratamiento de RSU y para la
Gestión del vertedero común del poniente almeriense.



Consorcio de transporte Metropolitano de Almería.

2. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON
LA CUENTA GENERAL
Las responsabilidades de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General, previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCAL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA), se resumen a continuación:

10.

-

La formación del Presupuesto es competencia del Presidente de la entidad local, art. 168.1
TRLRHL., y su aprobación compete al Pleno, art. 168.4 TRLRHL.

-

La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la entidad local
(EELL), art. 191.3 TRLRHL.

-

El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio; dicha
aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de estas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCAL).

-

La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así como
informar el Presupuesto General, la Liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta General.
También le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la ejecución del presupuesto de la Entidad Local. Ha de realizar el control interno de la gestión económico-financiera
y presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero (arts.
191.3, 204.1, 212 y 213 del TRLRHL, art. 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional (RJFHN) y art. 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
(RCISPL)).

00295001

En su función de control, el órgano interventor pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con el art. 5.2 del RD 424/2017 de 28 de abril (RCISPL), aquellos hechos
acreditados o comprobados que aprecie que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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