3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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71.

Implantar mejoras en la organización y funcionamiento del sistema de control interno para cumplir con rigor los plazos legales relativos a la aprobación del presupuesto, de la liquidación del
Presupuesto y de la Cuenta General. (Prioridad Alta) (§ 36 a 39)

72.

Las funciones públicas que desempeñan los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención
y Tesorería son esenciales para el buen funcionamiento de una Administración y el correcto manejo de los fondos públicos, por lo que deben estar ocupados por funcionarios con habilitación
de carácter nacional. Aunque pueden cubrirse con interinidades y nombramientos accidentales
que no deben mantenerse por largos periodos de tiempo. (Prioridad Alta) (§ 45y A2).

73.

Evitar la inercia y la costumbre en la elección del procedimiento de contratación, realizando un
examen del objeto de licitación para su elección más adecuada, se debe prestar especial atención a aquellos contratos que tienen carácter periódico y recurrente a fin de identificar los procedimientos de contratación que resulten más idóneos de acuerdo con los principios de la contratación pública relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de
los procedimientos. (Prioridad Alta) (§ 64, 66 y 67).

74.

Fomentar la división en lotes de las contrataciones favorece la concurrencia de las PYMES. (Prioridad Alta) (§ 68).

75.

En relación con los gastos sin cobertura contractual, se propone hacer uso de soluciones tecnológicas para gestionar los expedientes, garantizando de esta manera la trazabilidad de los
procesos y evitando la contratación verbal de las prestaciones y garantizándose la seguridad
jurídica en la contratación pública. (Prioridad Alta) (§ 66).

76.

La Corporación debe implantar una herramienta para la gestión integral de los expedientes, de
tal manera que ello contribuya a la necesaria unicidad del expediente en el que deben integrarse tanto los procedimientos administrativos que conllevan los contratos hasta su extinción
como su tramitación económica. (Prioridad Alta) (§ A4).

7. APÉNDICES
7.1. Marco normativo
El marco normativo está integrado, principalmente, por las siguientes disposiciones





00295001



Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP).
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones
de los funcionarios de la Administración Local.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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