3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Lo que el informe expresa es que la destrucción de expedientes con procesos judiciales sin cerrar
no resulta razonable porque, como se deduce de la referencia cruzada A.41, se trata de expedientes
“sin información”, ya que las delegaciones territoriales no aportaron los datos requeridos en la
circularización de una muestra de expedientes. Esta carencia de información ha formado parte de
los distintos porcentajes de incumplimientos expresados en las salvedades del epígrafe 5.2.
“Expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
En todo caso y aunque la alegación no requiere modificar el informe, se propone cambiar la
redacción de este punto del informe en el sentido de eliminar el calificativo de “no resulta
razonable” y concretar el efecto que ha tenido la destrucción de expedientes, que no es otro que
la falta de información y documentación sobre los mismos. Esta cuestión afecta al segundo párrafo
del punto de referencia A.41.
ALEGACIÓN Nº 14, AL PUNTO 57 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Se propondrá que se lleven a cabo las gestiones oportunas desde la consejería para proceder a dotar
en las delegaciones territoriales del personal de auxilio a las comisiones de asistencia jurídica
gratuita, dotándolas de una estructura suficiente para garantizar la gestión más óptima de estos
servicios, que podrían solucionar la gran mayoría de las objeciones mostradas por la Cámara de
Cuentas, todo ello en la medida de consignaciones presupuestarias lo permitan.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación relaciona las medidas que se propondrán para atender la recomendación relativa a
facilitar más recursos humanos a las delegaciones territoriales.
ALEGACIÓN Nº 15, AL PUNTO 58 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Se ha procedido a contactar con los informáticos para subsanar esta situación. En tanto se
implementa en TEMISA, se va a generar un error manual en el sistema para que se devuelvan las
actuaciones que se certifiquen en el turno de oficio en un módulo de violencia de género o se
certifique en el turno de violencia de género y la persona atendida sea varón.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación expone la solución temporal para evitar el pago de compensaciones económicas al
sujeto agresor en los procedimientos de atención a las víctimas de violencia de género, en tanto en
cuanto se culmina la implantación del TEMISA.
ALEGACIÓN Nº 16, AL PUNTO 59 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Se procederá a tomar las medidas para consensuar con los colegios profesionales un documento
conjunto, que permita iniciar el procedimiento de elaboración de esta disposición.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00295002

La alegación manifiesta las medidas que se tomarán para establecer los objetivos programáticos y
de calidad del sistema de prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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