3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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documentos desde el archivo de oficina y que organizara y gestionara el archivo, proponiendo con
criterios seguros la eliminación de los expedientes cuando proceda.
Por otra parte, de acuerdo con lo aprobado por la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección
General de Industrias Creativas y del Libro, por la que se hacen públicos los extractos de las tablas
de valoración aprobadas y revisadas por la Orden que se cita (BOJA núm. 149, de 1 de agosto de
2014), por la Comisión Andaluza de Valoración Documental se aprobó la destrucción de expedientes
de justicia gratuita de las DDTT con más de 5 años de antigüedad. Esta autorización supone la
posibilidad legal de proceder a la destrucción de los expedientes, pero no que necesariamente se
destruyan, pudiendo cada DT proceder a destruir, previa autorización de la comisión documental,
los que considere oportunos, con más de cinco años. Por tanto, no es obstáculo poder mantener en
los archivos los expedientes que se considere que no son susceptibles de destrucción.
No obstante, en ningún caso supondría un problema que un expediente destruido aún transcurridos
los 5 cinco años, continuase con el proceso judicial abierto, toda vez que:
• El expediente administrativo de concesión de la justicia gratuita es definitivo y firme una vez ha
sido notificado y no impugnado; una vez ha transcurrido el plazo de impugnación del art. 20 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, o una vez ha sido resuelta la
impugnación por el órgano judicial, que no es susceptible de recurso alguno. Que continúe o no el
proceso judicial, no condiciona en absoluto a la concesión o denegación de la justicia gratuita.
• En las resoluciones de la Comisión Andaluza de Valoración Documental por la que se acuerda cada
destrucción de series documentales, la primera de 7 de julio de 2014, en la que se relacionan las
tablas de valoración aprobadas para la eliminación de expedientes de justicia gratuita se indica
que «no se podrán eliminar aquellos documentos que recojan actos que hayan sido recurridos, que
sean objeto de alguna actuación administrativa especial o que correspondan a relaciones jurídicas
vigentes». Esta referencia va dirigida al procedimiento administrativo de concesión de la justicia
gratuita, no al procedimiento judicial para el que se solicita la justicia gratuita. En nada afecta al
procedimiento judicial que, cinco años después, se elimine el expediente de justicia gratuita. y en
cualquier caso, siempre se puede certificar la resolución de concesión o denegación, dado que las
actas originales se conservan indefinidamente en la delegación territorial y son el documento
esencial para poder certificar el sentido de la resolución adoptada en su día.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación justifica la destrucción de expedientes porque las delegaciones territoriales no
disponen de personal de archivo y por la posibilidad legal de hacerlo de conformidad con los
informes de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos (éste último asunto se cita en el
punto de referencia A.41). Esta posibilidad legal no se cuestiona en el informe de fiscalización, de
ahí que este punto se incluya en el epígrafe “Otras cuestiones que no afectan a la opinión”.

00295002

La alegación expone que no supondría un problema que un expediente destruido continuase con
el procedimiento judicial abierto, ya que siempre sería posible evidenciar la concesión o denegación
de del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta parte de la alegación tampoco se cuestiona en
el informe.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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