3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
80 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 39/6

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE GESTIÓN DE LA
CONSEJERÍA COMPETENTE
11

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública determina que le compete “la ordenación de los
servicios de justicia gratuita y de ordenación jurídica gratuita” (art.1.c). Concretamente, esta
competencia le corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en los
términos de “la ordenación de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, incluida la asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género,
así como los servicios de orientación jurídica gratuita” (art.11.2). Todas estas competencias
correspondían a la extinta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de
conformidad con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la referida consejería (art.12.2).
Entre las unidades administrativas que conforman la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación se destaca el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. La tramitación del pago de las
compensaciones económicas por los servicios prestados por los profesionales de la abogacía y
procuraduría y sus respectivos colegios compete a esta dirección general a través del servicio
señalado.

12

El capítulo II del RAJGA regula la organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia
jurídica gratuita (en adelante CAJG). Son los órganos responsables para reconocer o denegar el
derecho a la asistencia jurídica gratuita. Están adscritas a las delegaciones territoriales (en
adelante DDTT) de la consejería competente en materia de justicia, las cuales les facilitarán los
recursos para su correcto funcionamiento. El reglamento especifica el régimen jurídico, la
composición, el funcionamiento y la adopción de acuerdos de estas comisiones. Entre sus
miembros se prevén representantes de los colegios profesionales de abogados, cuyas
responsabilidades en la tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita se detallan en el apéndice a tal efecto (§A.28).

13

El capítulo III del RAJGA regula la creación, las funciones, la composición y el funcionamiento de
las comisiones mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces
de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales. Son órganos permanentes de
comunicación entre estas entidades y se encuentran adscritos a la consejería competente en
materia de justicia. Entre sus funciones destacan las siguientes:





El órgano de control interno es la Intervención General de la Junta de Andalucía. Las
compensaciones económicas a los colegios profesionales están sujetas a fiscalización previa de
la Intervención Delegada, tanto de la autorización y compromiso de pagos, como del
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

00295002

14

Formular propuestas de mejora para homogeneizar los criterios de reconocimiento del
derecho de asistencia jurídica gratuita y relativas a la elaboración y actualización de
baremos y turnos especializados, así como para la determinación del número de letrados
de guardia.
Analizar y evaluar la calidad en la prestación de la asistencia jurídica gratuita y formular
propuestas de mejora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja