3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El tercer apartado del “resuelvo” de la citada resolución expone que el cambio o alteración de
las circunstancias consideradas para el establecimiento del número máximo anual de guardias y,
en especial, su previsible insuficiencia ante un incremento de las asistencias prestadas podrá dar
lugar a la modificación de la resolución, oída la Comisión Mixta entre la Administración de la
Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.10
A.107

En el ejercicio 2022, la pertinente resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación mantuvo el mismo número de guardias y reiteró la previsible insuficiencia de las
mismas.

A.108

Las cuentas bancarias en las que se ingresan las cantidades abonadas para atender los servicios
prestados en el turno de oficio y para los gastos de funcionamiento, relativas al Consejo Andaluz
de Colegios de Procuradores de los Tribunales y a los respectivos colegios, no son cuentas
separadas ni tienen la denominación de “servicio de asistencia jurídica gratuita”, como exigen
los artículos 52.3 y 54.3 del RAJGA. De hecho, en la justificación presentada por estas entidades
no se incluye certificación a tal efecto.

A.109

La revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido cuando concurren las
circunstancias previstas en el artículo 19 de la LAJGA es uno de los supuestos que pueden generar
reintegros a favor de la Administración por el pago de servicios prestados en el turno de oficio,
además de otros supuestos tales como indemnizaciones y condenas en costas. Los importes de
los reintegros identificados en las bases de datos del sistema de información TEMISA, así como
las actuaciones objeto de los mismos, han sido inmateriales. En el caso de los colegios de
abogados son 50 actuaciones por un importe de 6.165,60 €. Para los colegios de procuradores,
son 51 actuaciones que reintegran 1.549,30 €.

Párrafo añadido por alegación presentada.

00295002

10

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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