3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA
A.104

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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En cuanto al turno de guardia, el cuadro nº 18 compara el número de guardias autorizadas en la
Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se determina el
número de guardias que corresponde realizar a los colegios de abogados de Andalucía durante
el ejercicio 2021, con las guardias realmente realizadas y certificadas por los colegios y el Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados.
GUARDÍAS
Colegio de
abogados
Almería
Antequera
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Jerez
Lucena
Málaga
Sevilla
Totales

Guardias fijadas en la
Resolución
Violencia de
Previstas
género
4.969
365
901
365
8.493
823
4.066
1.188
7.569
1.783
3.691
365
4.255
994
1.210
365
759
365
14.020
2.345
12.776
1.265
62.709
10.223

Guardias certificadas por los
colegios y Consejo
Violencia de
Certificadas
género
4.967,50
382,00
901,50
312,00
8.354,50
685,00
4.066,00
1.095,00
7.561,50
2.659,50
3.691,00
365,00
4.255,00
1.094,00
1.107,50
300,00
759,00
365,00
14.022,00
2.380,00
12.776,00
1.866,00
62.461,50
11.503,50

Diferencias
(Resolución – Certificadas)
Violencia
Totales
de género
1,50
-17,00
-0,50
53,00
138,50
138,00
0,00
93,00
7,50
-876,50
0,00
0,00
0,00
-100,00
102,50
65,00
0,00
0,00
-2,00
-35,00
0,00
-601,00
247,50
-1.280,50

El número de guardias de violencia de género está incluido en el total. Cabe la posibilidad de prestar guardias
completas o fracciones de la misma, de ahí los decimales que aparecen
Fuente de información: Las citadas en la cabecera del cuadro.
Cuadro nº 18

A.105

En términos de totales, los colegios de abogados han certificado 247,50 guardias menos de las
62.709 que estaban autorizadas. Sin embargo, ha sido resultado insuficiente el número
autorizado de guardias de violencia de género, siendo necesario utilizar parte del cupo destinado
a las guardias ordinarias.

A.106

La resolución señala en el noveno fundamento de derecho que no es posible modificar las
asignaciones del número de guardias, tanto del turno general al de violencia de género y
viceversa como entre colegios. Para ello es necesario que, de conformidad con el artículo 36.4
del RAJGA, el cambio o alteración de las circunstancias consideradas para el establecimiento del
número máximo anual de guardias y, en especial, su previsible insuficiencia ante un incremento
de las asistencias prestadas podrá dar lugar a la modificación de la resolución, oída la Comisión
Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados.

00295002

Este consejo, en diversas sesiones de la citada comisión, ha manifestado la necesidad de
incrementar el número de guardias del turno de oficio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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