3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos y en todos aquellos que
tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, el artículo 16.3 del RAJGA señala: “No
será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la persona
asistida debiendo, no obstante, aportar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados
en los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.”
Para los procedimientos de violencia de género, el artículo 2.h) de la LAJG, modificado por el Real
Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, expone que “Con independencia de la existencia de
recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de
inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en
aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de
víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas
de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos
149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la
libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres
humanos.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre
que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá
cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los
delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento
penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de
justicia gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento
definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de
abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de
los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el
mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su
derecho de defensa”.
Esta modificación de la LAJG no se ha introducido en el RAJGA. Sin embargo, el procedimiento se
habría aplicado, ya que, en 5 expedientes de violencia de género, tramitados por la CAJG de
Sevilla no constan las consultas a las administraciones sobre los recursos económicos del
solicitante ni la declaración jurada de pobreza menciona en la resolución de reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita. El total de expedientes de violencia de género en la
muestra ha sido de 8.
8.3.3.5. Incidencias en la designación provisional del abogado
En cuanto a la designación provisional del abogado (art.18.1 RAJGA) y las comunicaciones de la
misma a las partes interesadas (art.18.3 RAJGA), el cuadro nº 10 expone las incidencias
detectadas en los expedientes que han remitido información.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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