3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Esta dilación pudiera suponer que el colegio de abogados, en cumplimiento del artículo 16.4 del
RAJGA, no ha dado prioridad a la tramitación de solicitudes cuando las efectúen víctimas de
violencia de género.
A.51

Para los 12 expedientes que tienen registro de entrada en el colegio de abogados, transcurren
10,38 días de promedio desde que la persona interesada firma la solicitud hasta que este
documento se registra en el colegio, existiendo tres expedientes con un plazo superior a los 20
días.

A.52

En cuanto a las consultas realizadas a las distintas administraciones (Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal, Catastro, etc.) sobre la insuficiencia de
recursos para litigar del solicitante, en 9 de los 30 expedientes que debían contenerlas no constan
(de los 38 inicialmente elegibles, no se incluyen los 8 relativos a supuestos de violencia de género,
pues no sería preceptiva dicha consulta. (§A.54)
En el caso de los 21 expedientes que contienen las consultas, el tratamiento de esta información
no es uniforme en los colegios. Con carácter general, no consta un informe o resolución
favorable, adjuntándose únicamente las consultas a las administraciones. En cualquier caso, no
queda evidencia de los cálculos realizados, a raíz de los datos obtenidos, que acrediten que el
solicitante reúne los requisitos para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.
De conformidad con el artículo 7.1.c) del RAJGA, una de las funciones de las CAJG es “efectuar
las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes
de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a la Administración
Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos tributarios alegados por
las personas solicitantes.”
En términos similares se expresa el artículo 20.1 y 2 del RAJGA al señalar que, recibido el
expediente, la CAJG deberá efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime
necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud. La CAJG
podrá obtener de la Administración correspondiente la confirmación de los datos que consten
en la documentación presentada con la solicitud, siempre que sea necesario para dictar
resolución, especialmente los de naturaleza tributaria.

A.53

Si bien el RAJGA no fija plazos para efectuar estas comprobaciones, por aplicación del artículo
18.1 deberían realizarse en el máximo de quince días contados a partir de la recepción de la
solicitud. Este es el plazo que dispone el colegio de abogados para la designación provisional del
abogado si, de la documentación justificativa del solicitante, considera acreditado que reúne los
requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En
los 21 expedientes que contienen las consultas realizadas, 11 han superado el periodo de quince
días, lo que representa el 55%. El plazo medio de consulta ha sido de 22,70 días.

00295002

Estos 21 expedientes provienen de minorar los 38 inicialmente previstos con los que no tienen
solicitud, dicho documento no está fechado, tampoco consta la consulta o son por violencia de
género. (§A.48, A.52, A.54)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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