3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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8.3.3.3. Expedientes incompletos
A.44

Exceptuados los cinco expedientes destruidos y los cinco que no se han tramitado, las DDTT han
remitido información sobre 39 de los 49 expedientes de la muestra.

A.45

Por una parte, la DT de Almería manifiesta que no ha encontrado la documentación de 2 de los
5 expedientes requeridos. Ambos se iniciaron en 2018. Sólo han remitido diversas “capturas de
pantalla” que muestran la fecha de entrada en la delegación y su posterior tramitación en la
CAJG.

A.46

Por otro lado, el artículo 18.3 regula que el colegio de abogado remitirá a la CAJG
correspondiente el expediente completo que, según se desprende del RAJGA, contendría la
solicitud y su documentación justificativa, la designación provisional del abogado y las
comunicaciones de la misma a las partes interesadas. En la fase de tramitación del procedimiento
llevada a cabo en el seno de la CAJG (art.20 y 21), este expediente se completa con las consultas
y comprobaciones de los datos declarados en la solicitud, la resolución y sus notificaciones a las
partes interesadas (§A.27).
Como consecuencia de esta fiscalización, al menos, las DDTT de Córdoba, Málaga y Sevilla han
vuelto a requerir documentación a los colegios de abogados, la cual debieron remitir cuando
dieron traslado del expediente a la CAJG. Sobre este asunto debe destacarse que la revisión de
las actas de las CAJG ha evidenciado que cuando algún expediente no disponía de la pertinente
documentación, desde la comisión se realizaron los oportunos requerimientos para completarlo
o, en caso de no ser atendidos ni aclarados, archivarlo.
No obstante, particularmente significativo es el caso de la DT de Sevilla, donde el colegio de
abogados señala que la documentación física de los expedientes se enviaba a la CAJG, sin que el
colegio se quedase con copia; por lo que la documentación remitida “son duplicados (copias) de
la documentación que fueron remitidas en su día a los Letrados/as, a los Justiciables y a los
Órganos Judiciales que deberían obrar en dichos expedientes físicos de asistencia jurídica
gratuita junto con la solicitud de asistencia jurídica gratuita y otra documentación que como
antes -y ahora- son remitidos por éste Servicio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de
Sevilla como documentación de respaldo para su tramitación, custodia y archivo”.

A.47

Por tanto, las carencias identificadas en determinados trámites pueden ser consecuencia de que
las delegaciones no han conservado toda la documentación que conforma un expediente una
vez resuelto.

00295002

La casuística comprende 2 expedientes no encontrados de los que se ha remitido información
alternativa pero limitada (§A.45), 9 sin evidencias de las consultas realizadas a las
Administraciones para comprobar los datos de la solicitud (§A.52), entre 2 y 8 sin las pertinentes
comunicaciones de la designación provisional del abogado a las partes interesadas (§A.55) y
entre 7 y 9 sin las oportunas notificaciones de la resolución (§A.61). En el caso de la falta de
comunicaciones y notificaciones también pueden ser porque no se hayan realizado. En todo caso
la conclusión al respecto es que no hay evidencias de las mismas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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