3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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2. El tamaño de la muestra se ha calculado atendiendo al Manual de Procedimiento de
Muestreo de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Para la determinación de tamaños
muestrales con información adicional, se estima un nivel de confianza del 95%, un nivel de
significación alfa = 5%, un error del 10% y un nivel de riesgo medio p=0,1. Ello daría un
tamaño de 38 items.
3. La selección de los elementos de la muestra se ha realizado siguiendo la siguiente
secuencia:
a) Partiendo de los importes de la compensación económica a los colegios profesionales
por los turnos de oficio y de guardia (cuadro nº 20), se ha calculado el peso relativo de
cada colegio para esos dos turnos.
b) Estos porcentajes se han aplicado al tamaño muestral de 38 elementos. Para los
colegios con menor peso, a los que inicialmente no les correspondía ningún expediente,
se le ha asignado, al menos, uno.
c) Los expedientes seleccionados de cada colegio y turno han sido los de mayor importe.
4. En el momento de poner en marcha la circularización, se requirió además el primer
expediente iniciado en el ejercicio 2021 en cada uno de los 11 colegios profesionales de
abogados. Con ello, la muestra ascendió a 49 expedientes, representativa de 161
actuaciones entre abogados y procuradores.
A.34

Cada una de las DDTT y el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la consejería disponen del
detalle de los números de identificación de expedientes (NIE). Se ha considerado oportuno no
detallar ninguno de estos NIE, aunque aparecen relacionados y anonimizados en el anexo 9.2.

A.35

Para estos expedientes se requirió toda la documentación disponible en cuanto a su tramitación
(§A.27). En el caso de que el expediente fuera por el turno de guardia y no hubiese devenido en
una actuación posterior del turno de oficio, la única documentación requerida sería el registro
del parte de la guardia prestada. Esto solo se ha producido en un expediente de la muestra.

A.36

Debe resaltarse que los expedientes han sido seleccionados a partir de las bases de datos del
TEMISA representativas de las compensaciones económicas por las actuaciones del turno de
oficio y de guardia. Es decir, son expedientes que han tenido pagos en el ejercicio 2021 objeto
de alcance y que, para ello, debieron contar con una resolución estimatoria del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.

A.37

Los expedientes con resolución desestimatoria o denegatoria del derecho a la asistencia jurídica
gratuita no han formado parte de la muestra seleccionada por los siguientes motivos:

00295002

1. No han supuesto la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, por lo que no
han generado compensación económica.
2. La revisión de las actas de las CAJG de las ocho DDTT ha evidenciado que el personal
integrante de las mismas revisa esta situación, atendiendo al expediente remitido por el
colegio de abogados, efectuando las comprobaciones y recabando la información que
estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud,
de conformidad con el artículo 20.1 y en observancia con las funciones previstas en el
artículo 7.1, ambos del RAJGA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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