3. Otras disposiciones. . (2024/5-20)
Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2024, PIPA 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones transitorias segunda, tercera y séptima de dicha norma.
Ámbito de actuación:
Campamentos de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa E2. Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los
establecimientos hoteleros.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros de los grupos hostales,
pensiones y albergues en orden a verificar su adaptación a las previsiones contenidas en
el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias
y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la
telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la
situación generada por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en
las disposiciones transitorias segunda y cuarta de dicha norma.
Ámbito de actuación:
Establecimientos hoteleros de los grupos hostales, pensiones y albergues inscritos
en el Registro de Turismo de Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.

IV.3. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para avanzar
en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.
Programa E4. Mejora de la cualificación de los servicios de inspección turística.
Actuaciones:
1.ª R
 ealización de reuniones periódicas de trabajo encaminadas a la unificación
de criterios y posicionamiento común en aquellas actuaciones inspectoras de
contenido similar que se realicen en las distintas provincias andaluzas.
2.ª Elaboración común entre todo el personal inspector de protocolos de actuación
individualizados para cada servicio turístico. La Dirección General de Turismo
ejercerá las funciones de coordinación en la confección de dichos protocolos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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IV.2. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para evitar la
prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento.
Programa E3. Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento en
viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y
las viviendas turísticas de alojamiento rural sin la presentación de la correspondiente
declaración responsable.
Actuación inspectora:
Control a través del estudio sistemático de la información obtenida fundamentalmente
a través de internet, o en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección
estimen oportuno, de la información facilitada mediante el buzón de colaboración de la
ciudadanía contra la clandestinidad creado al efecto, así como a través de visitas de
inspección, de las viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico
en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural, que no hayan presentado
declaración responsable para el ejercicio de la actividad, formalizándose las actas de
inspección que correspondan.
Ámbito de actuación:
Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en
viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural
y viviendas turísticas de alojamiento rural, en el territorio de la Comunidad Autónoma
andaluza que no hayan presentado declaración responsable.
Plazo de ejecución: Anual.