3. Otras disposiciones. . (2024/4-9)
Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se traspasan a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) no afectos a los fines del artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y se articula el procedimiento a seguir para el traspaso del resto de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

página 40003/2

En el marco de las actividades desarrolladas por la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía (IDEA) se determina que no están afectos al desarrollo de los fines del
artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, las relaciones jurídicas, derechos,
obligaciones y personal que con carácter general están vinculados con la realización de
las siguientes actividades en el momento en que se dicta la presente orden:
a) Actividad que desarrolla la unidad de Comunicación adscrita a la Dirección General.
b) Actividad que desarrolla la unidad de Instrumentos Financieros y Riesgos adscrita
a la Subdirección General, manteniéndose en la Agencia IDEA la actividad
desarrollada por el Departamento de Coordinación y Análisis Especializado.
c) Actividad que desarrollan las unidades de Contratación, Sistemas de Información y
Personal adscritas a la Secretaría General, manteniéndose en la Agencia IDEA el
Área de Recursos Humanos y Medios.
d) Actividad que desarrolla la Dirección de Inversiones Estratégicas.
e) Actividad que desarrolla la Unidad de Promoción y Clúster, adscrita a la Dirección
de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos.
f) Actividad que desarrolla la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial.
Los efectos de la subrogación de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y
personal adscritos a las actividades anteriormente indicadas se producirán con fecha 1
de febrero de 2024.
Así mismo, y con efectos de fecha 1 de abril de 2024, se producirá la subrogación de
las relaciones jurídicas, obligaciones, derechos y personal de las siguientes actividades:
a) Actividades desarrolladas en las Gerencias provinciales.

Tercero. Subrogación posterior por parte de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) de las relaciones jurídicas, derechos,
obligaciones y personal de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (IDEA) a medida que esta vaya finalizando las tareas consignadas en el
artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294961

Segundo. Delegación conjunta en las Direcciones Generales de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE), de la fijación de la relación concreta de las relaciones
jurídicas, derechos, obligaciones y personal que se integrarán en la Agencia para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Para asegurar el adecuado funcionamiento de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y de la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucia (IDEA), ambas en el cumplimiento de sus fines, deberá
determinarse el personal de las distintas áreas organizativas que ha de permanecer en la
Agencia IDEA y el que se incorporará a la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE) para el adecuado desarrollo de sus competencias.
A tal fin, se delega conjuntamente en las Direcciones Generales de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE), la fijación de la relación concreta de las relaciones jurídicas,
derechos, obligaciones y personal que se integrarán en la Agencia para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), debiendo dictar ambos conjuntamente, a tal efecto,
cuantas resoluciones administrativas sean necesarias. Igualmente, ambas entidades
llevarán a cabo cuantas actuaciones y comunicaciones sean necesarias conforme a la
legislación vigente para la efectividad de lo anteriormente dispuesto.
En el caso de que estas actuaciones y resoluciones conjuntas de desarrollo afectasen
a los aspectos económico-financieros derivados de la presente orden, o en el caso de que
esta propia orden fuera modificada, será necesario emitir una memoria económica con la
descripción de los mismos, que será enviada a la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos a través de su Dirección de Presupuestos.