3. Otras disposiciones. . (2024/3-15)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el municipio de Mairena del Aljarafe, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

página 40306/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2023 por el Secretario del Comité
de Empresa de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., se comunica
convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 1, 5 y 6 de enero de 2024, desde
las 00:00 horas hasta las 24:00 horas cada uno de los días afectados. La huelga afecta
«a la totalidad de los centros de trabajo de Mairena del Aljarafe, Sevilla».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Mairena del
Aljarafe a través de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., se considera un
servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner
en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios.
Por tanto, la paralización total de los servicios señalados, derivada del ejercicio del
derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y
protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección
de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace
preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo
que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes, comité
de huelga y empresa y al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, cumpliendo de ese modo
el preceptivo trámite de audiencia.
El Comité de Huelga considera que no es necesario el establecimiento de servicios
mínimos «dado que son paros puntuales en días concretos e intercalados entre sí».
La propuesta de la empresa y del Ayuntamiento son muy similares y consisten en el
100% del servicio diario previsto para los días 1 y el 6 de enero de 2024. Para el día 5 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294958

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.,
concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el municipio de Mairena
del Aljarafe, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.