3. Otras disposiciones. . (2024/3-14)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la intervención prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

página 40305/2

En este contexto, la reasignación de recursos es una fase esencial de un proceso
organizativo que tiene por objeto adaptar el desempeño de los profesionales públicos y de
la Agencia a las necesidades previstas y sobrevenidas de sociedad para la que trabaja,
con el propósito de ofrecer respuestas concretas en el menor tiempo posible y cumplir los
compromisos de servicio que asume responsablemente en un entorno cambiante.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de
Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que la Dirección de la
Agencia, de forma motivada, podrá, por necesidades del servicio o de las circunstancias
del caso, acordar la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos
de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe
puestos de trabajo en órganos con funciones distintas, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, sin que dicha intervención pueda suponer alteración del
régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se
trate, autorización, en su caso, y resolución.
La íntegra, eficaz y eficiente consecución de los objetivos del vigente plan anual
de control tributario y de la planificación estratégica de la Agencia, de acuerdo con las
directrices que se establecen en el plan de acción anual, aconsejan en este momento
acordar la intervención de personal prevista en el citado artículo 21.2 del Estatuto de la
Agencia, posibilitando el incremento de medios personales en función de las necesidades
que requieran las diferentes categorías de procedimientos o trámites, a fin de optimizar la
capacidad operativa disponible de la Agencia.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21.2 del
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de
enero,
ACUERDO
Primero. Los titulares de los Departamentos de Organización y Gestión de Recursos,
de Aplicación de los Tributos, de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información
y de la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, así como de las
Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía podrán, dentro de sus
respectivos ámbitos territoriales y funcionales de competencias, determinar el personal
bajo su dependencia jerárquica que intervendrá en el desarrollo de las actuaciones y
procedimientos de aplicación de los tributos, aunque desempeñe puestos de trabajo en
órganos y unidades administrativos con funciones distintas.
Segundo. De conformidad con el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria
de Andalucía, la intervención de personal descrita en el apartado primero no podrá
suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del
procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Sevilla, 29 de diciembre de 2023.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294957

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta
la consecución de los objetivos previstos en la planificación estratégica de la Agencia
para el ejercicio 2024.