Autoridades y personal. . (2024/3-8)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso-oposición público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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8. Norma final.
8.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294910

7.4. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal se remitirá
comunicación a las personas candidatas propuestas, a la dirección de correo electrónico
o en su defecto a la dirección postal que figure en su instancia, indicándoles el plazo
para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar desde la
notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a
la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Original y fotocopia de los títulos académicos.
c) Original y fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y
Acreditación Universitaria.
d) Certificado médico oficial.
e) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (en caso de disponer de él).
f) Datos bancarios.
g) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.5. La duración del contrato será por tiempo indefinido, atendiendo a lo establecido
en el art. 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando
o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las
Administraciones Públicas.
7.7. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o
los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de
que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya
sea por renuncia de ésta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que
la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al
orden de prelación establecido.
7.8. Cuando la persona contratada cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir
un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio
el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación
establecido.