5. Anuncios. . (2024/3-60)
Anuncio de 12 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Almonte, sobre publicación de convocatoria de selección de personal para la provisión de 9 plazas de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almonte, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019. (PP. 3474/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

página 18901/8

Undecima. Curso selectivo.
11.1. Conforme al artículo 11 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, los/Ias aspirantes
que aprueben la oposición tendrán que superar el curso de ingreso para los Cuerpos de
Policía Local, en el Instituto de Emergencia y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas
Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.
11.2. El/la aspirante a la categoría de Policía, durante la realización del curso de
ingreso, tendrá la consideración de funcionario en prácticas, con los derechos y deberes
inherentes.
11.3. El/la no incorporarse o abandonar el curso de ingreso o capacitación, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se
celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la
oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar
nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.5. Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por el Instituto de Emergencia y Seguridad Pública de Andalucía, repetirá el curso
siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la
oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección
en futuras convocatorias.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya
hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el
Instituto de Seguridad Pública de Andalucía o las Escuelas Concertadas. En el caso de
las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una
duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha
de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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los siguientes documentos (no se presentarán los documentos que anteriormente se
acreditaron con la presentación de la solicitud):
a) Copia DNI.
b) Copia de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente
convocatoria. Los/las opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente
señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del
servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que
el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Copia autenticada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes sean funcionarios/as públicos estarán exentos/as de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su
nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los/las opositores no presentaran la documentación
o no reuniran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en
prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.