3. Otras disposiciones. . (2024/2-22)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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5. Órganos de Control.
Los Órganos de Control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral serán:
5.1. Secretario General.
El Secretario/a General, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad
formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, y comprobará la regularidad
estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores,
así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
5.2. Intervención.
El cometido de la intervención es evaluar el sistema de organización contable y
garantizar la independencia del auditor externo de la Federación y sus funciones son
el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
5.3. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que ejerce las funciones
de control y supervisión según competencias asignadas en su nombramiento.
El cometido del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es velar por el cumplimiento
del Código de Buen Gobierno y las disposiciones en materia de transparencia recogidas
en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) El Presidente del comité que, de asistir a sus sesiones, lo preside.
b) El Interventor de la FADPC, que en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.
c) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
d) El Secretario General de la FADPC con voz, pero sin voto, que levantará acta de
sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura federativa como apoyo al funcionamiento de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294831

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos
efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha
información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas
consecutivas.
m) La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral
en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las
obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación
y a todos sus miembros.