3. Otras disposiciones. . (2024/2-22)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética en su
gestión, regulando las normas de actuación y los órganos para su control.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, en el
ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación
deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor
responsabilidad y eficacia en su gestión, estima conveniente la elaboración e implantación
de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada, las prácticas de un buen
gobierno corporativo de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye
a una mayor transparencia en su gestión.
2. Ámbito subjetivo
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Parálisis Cerebral y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad
deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo
en aras a alcanzar los fines pretendidos.

4. Deberes de los miembros de los Órganos Federativos.
El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el cumplimiento de
un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos,
que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico
o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Ámbito objetivo.
El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de
buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa
como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención
pública.