3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/98

Artículo 32. Documentación justificativa de gastos incurridos en Tribunales de Tesis
Doctorales y Comisiones de Selección de acceso a Cuerpos Docentes.
1. Para la indemnización de los gastos de desplazamiento y, en su caso, de
manutención y alojamiento, al personal externo a la Universidad de Granada por su
participación en sesiones de Tribunales de Tesis Doctorales y de acceso a cuerpos
docentes, siempre que sean miembros de éstos, así como para personal perteneciente
a la misma en los casos de desplazamientos a y desde los Campus Universitarios de
Ceuta y Melilla para tal fin, el Secretario del Tribunal presentará, ante el responsable de la
gestión económica de los Centros, la siguiente documentación:
a) Impreso de Justificación de gastos realizados, utilizando el impreso que se
determine por la Gerencia.
b) Cofinanciación de Tesis. Cuando algún miembro del Tribunal se desplace desde
una Universidad o Institución extranjera y los gastos de manutención y alojamiento
más desplazamiento excedieran de 610,00 euros, será necesario aportar escrito de
cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gastos al que se va a cargar
el importe excedente.
c) Cofinanciación de gastos para tribunales de Cuerpos Docentes. Si los gastos
de alojamiento, manutención y desplazamiento excedieran de 610,00 euros, el exceso
será cofinanciado por el Departamento que haya propuesto la comisión. Será necesario
aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gastos al
que se va a cargar el importe excedente.
d) Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas
en la letra 1.c) del artículo 30 del presente documento.
En cualquier caso, se indemnizará por una sola vez gastos de desplazamiento,
manutención y alojamiento por la participación en cada uno de estos tribunales y
comisiones de selección.
2. Las liquidaciones de gastos contempladas en el punto anterior no deberán tramitarse
de manera conjunta para todo el tribunal. Dichas liquidaciones deberán ser tramitadas
de forma individualizada en el momento en el que se cuente con la documentación
justificativa pertinente entregada por cada una de las personas interesadas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

y de postgrado, tribunales de trabajos de máster y cualquier otra actividad que sea
justificada y amparada bajo esta consideración será la siguiente:
a) Impreso de bolsa de viaje, según modelo determinado por la Gerencia.
b) Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas
en la letra c) del artículo 30.
c) Aquella documentación justificativa de las indicadas entre la letra d) y la letra m) del
artículo 30, según proceda.
d) Justificante de gasto y comisión de servicios efectuados en la aplicación informática
Universitas XXI.
2. En cuanto a la tramitación de las bolsas de viaje deberá respetarse lo siguiente:
a) La documentación será entregada por la persona interesada en el plazo máximo de
un mes desde la fecha en que finalice la actividad correspondiente, salvo circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas en el expediente.
b) Entregada la documentación, por las unidades gestoras se realizará la liquidación
correspondiente y su gestión de forma individualizada ante las cajas habilitadas en el
plazo máximo de 10 días, salvo que en las normas de cierre del ejercicio se establezca al
respecto alguna medida particular.
c) La no presentación de la documentación por la persona interesada, llevará consigo
la pérdida del derecho a la percepción de la indemnización correspondiente.