3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 31. Documentación justificativa de gastos incurridos en las bolsas de viaje y
exigencia temporal para su justificación y tramitación.
1. La documentación justificativa que debe presentarse, en el Servicio de Gestión
Económico-Financiero o en las correspondientes unidades habilitadas, para indemnizar
los gastos de desplazamiento y, en su caso, de manutención y alojamiento, al personal
que, no perteneciendo a la Universidad de Granada, intervenga en la actividad docente,
investigadora y de gestión de ésta impartiendo cursos, seminarios, docencia de grado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

b.1) Supuestos de este apartado en los que deben aportarse facturas de gasolina,
parking o peajes realizados en el itinerario:
- Para evitar repostajes de combustible reiterativo o innecesario no será obligatorio
aportar facturas de gasolina en viajes sin pernoctación si la distancia recorrida,
en un único desplazamiento o en varios acumulados en una semana, es inferior
a 400 km. Pese a ello se recomienda a los investigadores conservar en lo posible
documentos justificativos de la actividad realizada.
b.2) Supuestos de este apartado en que debe aportarse facturas de comidas en el
término municipal de destino para cada uno de los días de desplazamiento:
- Solo se requieren cuando se liquiden gastos de viajes con pernoctación sin presentar
facturas de alojamiento y en el expediente no conste ningún otro documento
acreditativo de la actividad realizada, ya sean facturas de transporte público,
certificado de estancia o asistencia, acta o citación a reunión o documentación
equivalente.
c) En los casos en que se realicen desplazamientos por el campo en el término de
destino, los gastos de kilometraje que se indiquen en las liquidaciones deberán atender
a criterios de razonabilidad. A estos efectos, se admitirán si son proporcionales a los
importes de las facturas de combustible que presenten.
d) En las liquidaciones de trabajo de campo o actividades análogas que incluyan
sábados, domingos, periodos festivos de Navidad o Semana Santa o mes de agosto,
deberá ser solicitada autorización expresa en el modelo específico habilitado al efecto.
Quedan excluidas de esta obligación las estancias de investigación en otros centros y
asistencias a congresos, jornadas científicas, reuniones científicas de coordinación o
gestión y otras actividades similares.
El profesorado de la Universidad de Granada no requerirá de autorización adicional
para la realización de las actividades que a criterio del investigador principal, se
consideren necesarias para la correcta ejecución del proyecto de investigación.
3. En cuanto a la periodicidad en la tramitación de las indemnizaciones por razón de
servicio deberá respetarse lo siguiente:
a) Las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a
estancias y viajes realizados y finalizados en la segunda quincena del mes de noviembre
y en el mes de diciembre de 2023, se podrán tramitar hasta el 29 de febrero de 2024.
b) Serán tramitadas antes del último día hábil del segundo, tercer y cuarto trimestre
del ejercicio 2024 las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio,
correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el trimestre anterior
de cada uno de los señalados.
c) Las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a
estancias y viajes realizados y finalizados durante el cuarto trimestre de 2024 podrán ser
tramitadas en el periodo señalado tanto por las Normas de Cierre del ejercicio 2024 como
por las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2025.
d) La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho
a la percepción de la indemnización correspondiente, salvo circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas en el expediente y ajenas a la persona interesada, entre las que
pueden considerarse la percepción de ayudas del Plan Propio de Investigación que no
tengan cofinanciación.