3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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7. Los Entes con personalidad jurídica y régimen de derecho privado dependientes de
la Universidad deberán realizar también un Inventario separado de los bienes de que sean
titulares, con la misma estructura y criterios seguidos en el Inventario General de la Universidad.
8. Todo bien, con independencia del modo por el que haya sido adquirido, deberá
causar «Alta» en el Inventario General atendiendo a los siguientes criterios:
a) Según la naturaleza del bien.
Con carácter general, causarán Alta en el Inventario todos los bienes materiales
(inmuebles, muebles y equipamientos) e inmateriales, patentes y aplicaciones informáticas
(se excluirán las licencias) susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda
a la Ugr, y serán:
- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes materiales que supongan
un incremento de valor de un bien ya inventariado (no se incluye la reparación del mismo).
En este caso se deberá indicar en el documento de alta al número del elemento principal.
b) Según el valor de adquisición o precio del bien.
En principio, y con carácter general, se incorporarán o causarán Alta en el Inventario, todos
los bienes materiales e inmateriales cuyo gasto corresponda a la Universidad de Granada y su
precio o coste de adquisición unitario sea igual o superior a trescientos euros (300 €).
c) Particularidades de bienes informáticos.
Se considerarán bienes inventariables informáticos, con independencia de su valor,
los siguientes:
- Unidades Centrales de Proceso (UCP) de ordenadores personales.
- Monitores de ordenadores personales.
- Ordenadores portátiles.
- Tabletas o similares.
- Impresoras.
- Escáneres.
- Ploters.
- Drones
d) Adquisición de lotes o conjuntos de bienes.
Serán inventariables aquellos bienes que, no siendo su precio de adquisición unitario
superior a 300 €, el total de los mismos constituya un conjunto identificado y tengan como
destino la misma dependencia.
e) Gastos adicionales.
En ocasiones la adquisición de un bien inventariable conlleva la realización de otros
gastos inherentes a la misma o que son necesarios para su puesta en funcionamiento. El
importe de estos gastos será sumado al importe del bien adquirido como incremento del
precio de coste del mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases referidas a órganos unipersonales
de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en
género masculino o femenino, según el sexo del titular que las desempeñe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294727

Disposición adicional primera. Convalidación de gasto.
Si se realiza un gasto sin ajustarse a los procedimientos establecidos, el Rector,
previo informe de la Oficina de Control Interno, podrá aprobar su convalidación.
Si el Rector estimase no procedente la convalidación serán responsables del gasto
de forma directa las personas u órganos que lo hayan realizado, sin perjuicio de otras
responsabilidades a que haya lugar.