3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 169. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio público o
demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción
de los que integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación
superior, así como a sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al
cumplimiento, por la Universidad, de sus fines estatutarios.
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio
público de la educación superior prestado por la Universidad.
Los bienes y derechos de dominio público de la Universidad son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan
a la Universidad y no están destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en
fundaciones públicas o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o
entidades.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser
limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
CAPÍTULO II: GESTIÓN PATRIMONIAL.
Artículo 170. Actos de disposición del Patrimonio universitario.
Respecto de los actos de disposición del Patrimonio universitario, se estará a lo
recogido en las «Normas de Gestión Patrimonial», que se incorporan como anexo a las
presentes bases.

Artículo 171. Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
1. El Gerente confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de los
Bienes y Derechos de que ésta sea titular, utilice o tenga adscritos, conforme a los
epígrafes y criterios de elaboración establecidos para el sector público.
2. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya
de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada
condición. Asimismo, los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, con
excepción de los bienes muebles cuyo valor unitario orientativo, sea, como regla general
susceptible de modificación en función de la naturaleza del bien, y ello, sin perjuicio
del control que deba ejercer el órgano o unidad al que éstos estén adscritos para su
utilización y custodia.
3. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su
naturaleza, condición de dominio público o privado, destino, adscripción, ubicación, fecha
y forma de adquisición, contenido y valor.
4. La valoración y clasificación de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios
establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.
5. Para la gestión de altas, bajas y modificaciones en el Inventario General de los
Bienes y Derechos de la Universidad de Granada se estará a lo recogido en las «Normas
de Gestión Patrimonial» que se incorporan como anexo a las presentes bases.
6. Todos los Responsables de Centros de Gasto que adquieran bienes inventariables
cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo
para el abono de las facturas correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO III: INVENTARIO.