3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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- Subprograma 422D.4 «Docencia de Grado»
- Subprograma 422D.5 «Docencia de Posgrado»
- Subprograma 422D.6 «Estudiantes y Empleabilidad»
- Subprograma 422D.7 «Internacionalización»
- Subprograma 422D.8 «Calidad, Innovación y Prospectiva»
- Subprograma 422D.9 «Gestión de Personal Docente e Investigador»
- Subprograma 422D.10 «Otras unidades»
b) Dependientes del 541A:
- Subprograma 541A.1 «Investigación, Transferencia y Bibliotecas»
- Subprograma 541A.2 «Institutos y Centros de Investigación»
c) Dependientes del 321B:
- Subprograma 321B.1 «Consejo Social»
- Subprograma 321B.2 «Extensión Universitaria»
- Subprograma 321B.3 «Infraestructuras y Equipamiento»
- Subprograma 321B.4 «Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad»
- Subprograma 321B.5 «Política Institucional y Planificación»
- Subprograma 321B.6 «Secretaría General y de Coordinación»
- Subprograma 321B.7 «Universidad Digital»
- Subprograma 321B.8 «Gastos Generales y de Gestión»
- Subprograma 321B.9 «Coordinación de Ceuta y Melilla»

Artículo 26. Clasificación económica.
1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenan también
según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos,
conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida
por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de
las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Adaptación a la
Universidad de Granada).
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, el Gerente, a
través del Servicio de Contabilidad y Presupuesto, podrá establecer nuevos códigos
teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior.
A esta estructura se asociará, a los efectos contables, la correspondiente clasificación
patrimonial de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.
2. El citado Estado de Gastos se clasifica atendiendo a la separación entre gasto por
Operaciones Corrientes (Capítulos I al IV) y gasto por Operaciones de Capital (Capítulos
VI al IX).
Al Estado de Gastos corrientes se acompaña la relación de efectivos de personal
de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la
misma, de conformidad con los Estatutos de la Universidad.
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasifican los gastos en Operaciones no
Financieras (Capítulos I al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 25. Clasificación orgánica.
1. La clasificación orgánica imputa al gasto en función del órgano o unidad que
los realiza. Los créditos se distribuyen por Centros de Gastos, que son las unidades
orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de
aquéllos, tales como los Centros, Departamentos, Institutos, Unidades, Servicios,
Proyectos, Grupos y Contratos de Investigación, así como Dirección o Coordinación
de Programas de Postgrado, cursos, seminarios y otros de similar carácter y que sean
autorizados.
2. El Gerente, a través del Servicio de Contabilidad y Presupuesto, establecerá la
configuración orgánica necesaria para la adecuada ejecución del presupuesto.