3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 7. Principio de transparencia y acceso a la información pública.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada
para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de
los objetivos que se proponga alcanzar.
2. La UGR establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a su actividad económica procediendo a publicar
periódicamente los datos relativos a su ejecución presupuestaria, en los términos
establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y su normativa de desarrollo.
Artículo 8. Cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.
En aplicación del artículo 57.2 de la LOSU, el presente presupuesto, así como su
ejecución y liquidación, hace referencia expresa al cumplimiento de los principios
de estabilidad y sostenibilidad financiera y se enmarca en un límite máximo de gasto
de carácter anual, debiéndose realizar su aplicación práctica según lo regulado en la
normativa aprobada en la materia.
SECCIÓN SEGUNDA: PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Y RÉGIMEN DE
CONTABILIDAD PÚBLICA.
Artículo 9. Anualidad.
1. La UGR está sometida al régimen de Presupuesto anual aprobado por el Consejo
Social.
2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
Artículo 10. Publicidad.
El Presupuesto se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el
Boletín Oficial de la Universidad de Granada.
Artículo 11. No afectación de los ingresos.
Los recursos de la Universidad de Granada se destinarán a satisfacer el conjunto
de sus obligaciones salvo que, por precepto estatutario, presupuestario o por la
naturaleza del ingreso, se establezca su afectación a fines determinados. Para
garantizar el presente principio, la estructura contable contendrá los mecanismos
que permitan la debida diferenciación en la contabilización de gastos e ingresos de
carácter afectado.

Artículo 13. Principio de especialidad cuantitativa.
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de
los créditos consignados en cada uno de los Centros de Gastos, según la vinculación
establecida en las presentes Bases, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que
infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. Se entenderá por crédito autorizado en el correspondiente centro de gastos el
que, según su vinculación jurídica, figure como disponible en el estado de gastos en el
momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Principio de especialidad cualitativa.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica
para la cual han sido autorizados en el Presupuesto inicial o en las posteriores
modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas conforme a estas Normas.