3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/22

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2024
UNIVERSIDAD DE GRANADA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. CONCEPTO Y MARCO NORMATIVO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Concepto.
El Presupuesto de la Universidad de Granada (en adelante UGR.) constituye la
expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden
ser reconocidas, y de los derechos que prevean liquidar durante el ejercicio 2024.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas y procedimientos
para el desarrollo y ejecución de la actividad económico-financiera y presupuestaria de la
Universidad de Granada durante el ejercicio 2024.
2. Su ámbito de aplicación abarca a toda la estructura organizativa de la Universidad
de Granada.
Artículo 3. Autonomía económica y financiera.
1. La Universidad de Granada goza de autonomía económica y financiera en los
términos que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
en desarrollo de la Constitución.
2. El principio de autonomía universitaria recogido en el artículo 3 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU, y en el artículo 216
de los Estatutos de la UGR, confiere a la misma plena competencia en materia de gestión
económica y financiera, lo que supone la potestad para la elaboración, aprobación y
gestión de su Presupuesto y la administración de sus bienes.
Artículo 4. Marco Normativo de la gestión económico-financiera.
1. La elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto de la UGR, y en general su
gestión económico-financiera y contable, se realizará de conformidad con las presentes
Bases, así como con las disposiciones establecidas en la LOSU, en el Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, en adelante TRLAU, y los Estatutos de la Universidad.
2. Con carácter supletorio, será de aplicación el texto refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias adaptaciones
orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria, y lo establecido en la normativa
estatal y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de aplicación.
3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que
dicte el Gerente en desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES Y RÉGIMEN DE CONTABILIDAD

Artículo 6. Principios de eficacia y eficiencia.
La programación y ejecución del gasto de la Universidad se ajustará a los principios
de eficacia y eficiencia, garantizando la objetividad y transparencia exigibles en la
administración de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

SECCIÓN PRIMERA: PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICOFINANCIERA Y PRESUPUESTARIA.
Artículo 5. Principios de legalidad y objetividad.
La Universidad de Granada organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos
de gestión económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y servirá
con objetividad a sus fines generales.