3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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CAPÍTULO II: GESTIÓN DEL INVENTARIO.
Artículo 28. Procesos.
La gestión del Inventario conlleva los siguientes procesos:
- Alta de bienes.
- Modificaciones.
- Baja de bienes.
SECCIÓN PRIMERA: ALTA DE BIENES.
Artículo 29. Concepto.
Proceso que supone la incorporación de un bien al inventario, debiendo introducirse
todos los datos posibles que permitan su completa identificación, tanto los descriptivos
del bien como los de su ubicación geográfica, los económicos y de valoración, así como
la cuenta contable a la que se asocia. Cada bien incorporado al Inventario tiene asignado
un número que lo identificará.

Artículo 30. Bienes inventariables.
Todo bien, con independencia del modo por el que haya sido adquirido, deberá causar
«Alta» en el Inventario General, esto es, inventariarse, o no, atendiendo a los siguientes
criterios:
a) Según el valor del bien y vida útil del bien En principio, y con carácter general, se
incorporarán o causarán Alta en el Inventario, todos los bienes materiales e inmateriales
cuyo gasto corresponda a la Universidad de Granada y su valor, precio o coste de
adquisición unitario sea igual o superior a 300 euros (IVA o IPSI incluido), siempre y
cuando la vida útil del bien sea superior a un año.
- Aplicaciones informáticas.
Serán inventariables las aplicaciones informáticas (programas y softwares) que se
adquieran en propiedad, y las que se adquieran bajo licencia de uso y explotación de
renovación superior al año, y cuyo valor sea igual o superior a 300 euros (IVA incluido)
incluidos todos los gastos inherentes a su desarrollo e instalación.
Por tanto, no será obligatorio inventariar las aplicaciones informáticas adquiridas bajo
renovación anual, o como actualizaciones o revisiones anuales, o aquellas cuyo valor sea
inferior a 300 euros (IVA incluido). Tampoco serán inventariables los gastos derivados del
mantenimiento, vigilancia o control de las aplicaciones informáticas inventariables.
No se desglosará el precio de los programas informáticos que vienen incluidos al
comprar una CPU, al igual que el teclado y el ratón constituyendo únicamente un elemento
a inventariar por el precio total.
Si se inventariará siempre el monitor separado de la CPU.
b) Adquisición de lotes o conjuntos de bienes. Serán inventariables aquellos bienes
que, aun no siendo su valor igual o superior al de 300 euros (IVA o IPSI incluido), el
total de los mismos constituya un conjunto identificado y tengan como destino la misma
dependencia. Aun cuando la compra se refiera a un conjunto de bienes, a efectos de su
inclusión en el Inventario, se considerará cada bien de forma independiente del resto.
- Gastos adicionales. En ocasiones la adquisición de un bien inventariable conlleva la
realización de otros gastos inherentes a la misma o que son necesarios para su puesta
en funcionamiento. El importe de estas facturas se imputan al bien adquirido como
incremento del precio de adquisición.
Obras de arte. Serán inventariables independientemente de su valor. No se
entenderán como tales los elementos meramente decorativos y que no tengan dicha
consideración. Estos se registrarán como mobiliario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección I. Alta de bienes muebles e inmovilizado intangible.