3. Otras disposiciones. . (2024/2-23)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre el Plan de Sectorización del Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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E) del artículo 9 (coherencia, funcionalidad, distribución equilibrada...) y establecerse
con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector.
Se considera que dichos preceptos no han sido debidamente atendidos en la propuesta
de ordenación. En el documento técnico se opta por concentrar los usos residenciales
en una posición central situando el equipamiento social, comercial y docente en una
posición periférica alterando la continuidad del parque lineal que se pretende implantar
paralelo a la línea del ferrocarril. El equipamiento docente en concreto se desplaza hasta
el límite norte del sector, lo que va en detrimento de su funcionalidad y accesibilidad. Se
considera necesario que el documento técnico justifique adecuadamente el cumplimiento
de la regla 2.ª del artículo 17.1 de la LOUA. Respecto al sistema local de espacios libres
se deberá diferenciar entre jardines y áreas de juego y recreo para niños acreditándose
debidamente que los espacios propuestos cumplen los requisitos establecidos en el
anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (R.D. 2159/1978, de 23 de junio).
- El artículo 12.4.d) de la LOUA establece como parte del contenido sustantivo del
Plan de Sectorización las determinaciones relativas a la organización de su gestión y,
en especial, las condiciones de plazos de ordenación y ejecución. El documento técnico
aprobado provisionalmente diferencia dos unidades de ejecución en el ámbito del
nuevo sector de suelo urbanizable ordenado estableciendo plazos para el desarrollo y
edificación únicamente para una de ellas (UE1). Se considera necesario que el documento
técnico justifique adecuadamente que las unidades de ejecución delimitadas garantizan
el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de los beneficios y las cargas
derivados de la ordenación urbanística, de acuerdo con lo establecido por el artículo 105
de la LOUA. Igualmente, deberán fijarse los plazos para el inicio y terminación de todas
las viviendas protegidas incluidas en el ámbito de planeamiento y no solamente las que
forman parte de la UE1, los cuales, en la medida en que difieran de los establecidos en el
documento aprobado inicialmente, deberán contar con informe favorable de la Consejería
competente en materia de vivienda de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.3,
apartado c), de la LOUA.
- Tanto el Estudio de integración paisajística del plan de sectorización del sector
SUNS 1 Castellar Norte con ordenación pormenorizada como el Estudio Ambiental
Estratégico que forman parte de la documentación técnica remitida se han elaborado bajo
la premisa de que la altura máxima que pueden tomar las edificaciones en el ámbito del
nuevo sector será de 7 metros (planta baja + 1) y así lo recogen en diversos apartados.
Esta altura máxima es la que se establece con carácter general en el PGOU vigente para
edificios residenciales en todo el núcleo de Castellar Nuevo. No obstante, a la vista de las
normas urbanísticas y los planos de ordenación detallada del sector incluidos en el Plan
de Sectorización se observa que en manzanas de uso residencial (plurifamiliar VPO) se
permite una altura de PB+2 y 10 metros. No se justifica en el documento técnico en qué
se fundamenta este incremento en la altura máxima de determinadas manzanas sin que
haya sido previamente analizada su incidencia paisajísticas.
- En relación con el articulado de las normas urbanísticas se efectúan las siguientes
consideraciones:
Artículo 1.5 “Efectos”. La aprobación definitiva del Plan de Sectorización con ordenación
pormenorizada no determina la consideración de su ámbito como suelo urbano.
Artículos 2.4 “Ejecución del plan de sectorización con ordenación pormenorizada” y
2.7 “Delimitación de unidades de ejecución”. Su contenido es contradictorio en cuanto al
número de unidades de ejecución que se delimitan en el ámbito del sector.
Artículo 2.9 “Plazos para la ordenación detallada, la ejecución y la edificación”. Se
limita a fijar los plazos únicamente para la UE1.
Artículo 3.1.1 y 3.1.2 “Estudios de Detalle”. Las condiciones y requisitos para la
elaboración del Estudio de Detalle se ajustarán a lo establecido por la legislación
urbanística de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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