3. Otras disposiciones. . (2024/2-23)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre el Plan de Sectorización del Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19637/5

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.

• «Respecto a la tramitación.
- El expediente remitido no incluye información sobre el resultado de la información
pública anunciada en el diario Europa Sur edición de 5.9.2023. Se considera necesario se
aporte certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera
en la que se acredite la existencia o no de alegaciones al expediente.
• Respecto a las determinaciones de carácter estructural.
- El artículo 10.1.A), apartado e), de la LOUA establece que para el suelo urbanizable
no sectorizado tiene carácter estructural el establecimiento por el PGOU de los criterios de
disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.
En cumplimiento de dicha determinación, en la ficha urbanística “SUNS 1 Castellar Norte”
que se incorpora a la Innovación con carácter de Modificación Puntual del Plan General
de Ordenación Urbanística de Castellar de la Frontera, aprobada definitivamente por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 31 de julio de 2008,
se prevé la disposición en el interior del área de una dotación de sistemas generales de
espacios libres con una superficie de 18.207 m² estableciéndose como determinación
vinculante la localización fijada en los planos de ordenación. El Plan de Sectorización
establece la reserva de 18.207 m² de sistema general de espacios libres en el interior
del sector delimitado si bien opta por introducir algunos cambios con respecto a su
localización, sin que se incluya en la memoria del Plan una explicación de los motivos
que justificarían, en su caso, dicha alteración y que la misma no va en contra de los
criterios de disposición establecidos en el PGOU.
• Respecto a las determinaciones de carácter pormenorizado.
- El PGOU establece que la reserva mínima de dotaciones locales en el sector deberá
cumplir el estándar de 55 m² de suelo/100 m² de techo edificable. Teniendo en cuenta
que la edificabilidad residencial que establece el Plan de Sectorización con ordenación
pormenorizada asciende a 27.000 m²t, dicha reserva debería ser como mínimo de
14.850 m². En la propuesta de ordenación se cuantifican 16.774,83 m² como reservas
dotacionales: 11.048,84 m² para sistema local de espacios libres; 2.500,29 m² de dotación
para uso docente; 1000 m² para el sistema de interés público y social y 2.225,70 m²
de aparcamientos públicos. Sin embargo, los 2.225,70 m² de aparcamientos públicos
no pueden ser reputados como dotaciones locales. Como ha señalado en diversos
dictámenes el Consejo Consultivo de Andalucía, una cosa es que el legislador requiera
la previsión de aparcamientos acorde al techo edificable de cada uso característico (así
se contempla en el artículo 17 de la Ley 7/2002), y otra diferente que los aparcamientos
públicos se computen a efectos de reservas de dotaciones públicas. Al detraerse dicha
superficie 2.225,70 m² de la propuesta, la reserva dotacional se queda en 14.549,13 m² por
debajo de la superficie mínima exigida por el PGOU (14.850 m²). Debe, en consecuencia,
rectificarse el documento técnico para ampliar en 300,87 m² las dotaciones locales.
- El artículo 17.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que las reservas para dotaciones
deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Una vez presentada por el Ayuntamiento de Castellar la solicitud de
aprobación definitiva del expediente con fecha 11 de julio de 2023, y aportada
documentación requerida el 26 de octubre de 2023; el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial, con fecha 31 de octubre de 2023, a la vista del expediente, de los
informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe en
el que señalan una serie de deficiencias que deberán ser subsanadas en el documento
previamente a su aprobación definitiva, basadas en las siguientes consideraciones: