Disposiciones generales. . (2024/2-3)
Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
4 páginas totales
Página
BOJA
Provincia
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla

Municipio
Málaga (capital)
Vélez-Málaga
Vélez-Málaga
Vélez-Málaga
Alcalá de Guadaíra
Alcalá de Guadaíra
Écija
Alcalá de Guadaíra
Sevilla (capital)
Sevilla (capital)
Sevilla (capital)
Sevilla (capital)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19625/3

Zona desfavorecida
San Andrés- El Torcal-Dos Hermanas
Cuesta del Visillo
La Gloria
Pueblo Nuevo de La Axarquía
Zona Este
Zona Sur
Pisos Amarillos
Zona Norte Alcalá de Guadaíra
Polígono Norte-El Vacie
Polígono Sur de Sevilla
Torreblanca de Los Caños
Tres Barrios-Amate

Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de
las partidas es la siguiente:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 22.248,18 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 477 euros.
c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
es de 6.000 euros.
d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta
partida será de 5.500 euros.
e) Fungible. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 500 euros.
3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de
alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.554,41 euros.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de
mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando
el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se
vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce
la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El
porcentaje máximo de compensación es del 15% en cada una de las partidas.

Séptimo. Solicitudes.
El formulario de presentación de solicitud estará a disposición de las personas
interesadas en los lugares establecidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras y podrán ser presentadas, a través de la dirección electrónica indicada
en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el registro
electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la persona titular de
la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294892

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto
de la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.