Disposiciones generales. . (2024/1-5)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación Corporativa para 2024 y se convocan determinados cursos de los Programas de Formación General y de Formación de Justicia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 2 de enero de 2024

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En estos casos, quiénes habiendo sido seleccionados, no efectúen en tiempo y forma la
confirmación de su plaza, perderán el derecho a participar en la acción formativa. Las plazas
que no sean confirmadas serán ofrecidas a las personas suplentes.

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4.2.1 Personas destinatarias
Podrá participar en las actividades formativas de este Plan, siempre que cumpla los requisitos de cada
convocatoria, el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, el personal no
judicial de la Administración de Justicia, el personal de la Administración Local de Andalucía y el
personal de la Administración General del Estado en Andalucía.
Las personas destinatarias deberán encontrarse en servicio activo, o hallarse en la situación de
excedencia prevista en los artículos 89.3 (agrupación familiar), 89.4 (cuidado de familiares) y 89.5
(razón de violencia de género) del Estatuto Básico del Empleo Público.
Las condiciones generales y requisitos de participación deberán cumplirse tanto en el momento de la
convocatoria como en las fechas de inicio de cada acción programada. Cuando la participación del
alumnado en un curso se encuentre condicionada porque disponga de acceso a la red corporativa, al
hecho de ser usuario/a de determinadas aplicaciones informáticas, o por cualquier otro aspecto de
carácter técnico u organizativo, esta condición o condiciones deberá ser cumplida por la persona
participante durante todo el tiempo de celebración de la acción formativa. Igualmente, aquellas
personas que no se encuentren en la situación administrativa de activo no podrán asistir a las acciones
programadas, excepto quienes se encuentren en los supuestos de excedencia anteriormente
señalados.
El Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 93/2006,
de 9 de mayo (BOJA núm. 96, de 22 de mayo), reservará un cupo igual al 7% de las plazas ofertadas de
cada acción formativa para personas afectadas de una discapacidad con grado de discapacidad igual
o superior al 33%. Las plazas que no se asignen por este cupo se acumularán al resto. Además, se
realizarán las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios para que las personas con discapacidad
participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos, siempre previa petición de la
persona una vez que reciba la comunicación de haber sido seleccionada.
Asimismo, y en base a la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007 de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se establece una reserva del
40% de plazas en convocatorias de cursos de formación para su adjudicación a quienes hayan
disfrutado del permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón
de violencia de género, o hayan reingresado desde la situación de excedencia voluntaria por
agrupación familiar o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género,
durante los doce meses inmediatamente posteriores a su disfrute o incorporación.
Para acogerse a estos cupos de reserva será necesario manifestarlo expresamente en la solicitud y
acreditarlo por los medios establecidos por el Instituto, una vez efectuada la selección.

Las actividades formativas se realizarán en la modalidad, lugar y fechas detalladas en cada uno de los
anexos de este Plan. Si hubiese algún cambio sobre lo previsto será comunicado con antelación
suficiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4.2.2 Modalidad formativa y calendario