Disposiciones generales. . (2023/248-13)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de Investigación aplicada del Plan Operativo de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2023, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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Tercera. Régimen jurídico.
1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente Resolución y
supletoriamente por las orientaciones establecidas en la Resolución de la Consejería
de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, mediante el
documento publicado por la Dirección General de Planificación de la Investigación
de marzo de 2023 «Orientaciones sobre elegibilidad del gasto para operaciones
cofinanciadas con FEDER en el marco 2021-2027». La financiación de los proyectos
se realizará con cargo a los créditos consignados por la Consejería de Universidades,
Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023.
3. El/La investigador/a principal deberá realizar una declaración responsable de la no
existencia de doble financiación para la misma actividad y se compromete a informar a la
Universidad de Jaén en el supuesto de que se recibiera posteriormente a la presentación
de la solicitud.
4. Las ayudas objeto de esta convocatoria, al estar cofinanciadas por la Unión
Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables, concretamente la regulación
básica de los Programas se encuentra recogida en el Reglamento de Disposiciones
Comunes (Reglamento (UE) 2021/1060) y el Reglamento FEDER (Reglamento (UE)
2021/1058, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas.
5. Los proyectos financiados deberán cumplir con lo establecido en los principios
internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Los miembros del equipo de investigación pertenecientes a otras universidades
u organismos de investigación con los mismos requisitos de titulación exigidos en el
apartado a) deberán aportar autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
período de ejecución del proyecto.
3. Tanto como investigador o investigadora principal o como personal del equipo de
investigación, sólo se podrá participar como máximo en una solicitud dentro de cada
modalidad (1 y 2) en esta convocatoria.
Para la modalidad Talento UJA (M1.B.a), el IP solicitante sólo podrá presentar una
solicitud, no pudiendo participar en el resto de modalidades (ni como IP/co-IP ni como
miembro del Equipo de Investigación). La persona que realice la tarea de tutorización
sólo podrá avalar una solicitud de esta modalidad.
4. La participación en estos proyectos será compatible con la participación en
proyectos financiados en el marco del PAIDI, Programa Marco Europeo y Plan Estatal
de I+D+i, siempre que no financien los mismos costes, conforme a lo establecido en el
artículo 65 apartado 11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 37 del Reglamento (UE) 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que
se deroga la Decisión no 1982/2006/CE).
5. Las actuaciones deberán estar alineadas con lo estipulado en el Acuerdo de
Asociación y el Programa, y deberán cumplirse los condicionantes ambientales y
requerimientos correspondientes a la evaluación de conformidad con el principio Do No
Significant Harm (DNSH) llevada a cabo a nivel de tipo de acción. Asimismo, se garantizará
la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya
vida útil sea como mínimo de cinco años.