Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/9
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo; y conforme a lo
indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, siempre que la
AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto
de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra
al responsable de la operación de que se trate, se solicitará a los participantes en
los procedimientos, la información de su titularidad real. Esta información deberá
aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo
de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de
entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
iv) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
9. En las líneas de subvenciones cuyas beneficiarias sean las Entidades Locales,
en caso de inejecución del proyecto subvencionado como consecuencia de la falta
de fondos por la liquidación de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
no satisfechas, se autoriza que el reintegro de la subvención se efectúe a través de la
Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA) o la Participación
en los Ingresos del Estado (PIE), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Andalucía
la gestión recaudatoria del reintegro, frente a los obligados al mismo, así como la
resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y aplazamiento
y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, según lo dispuesto en el artículo
127.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
10. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
Será competente para la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponden las funciones de propuesta
provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada, la
propuesta definitiva de resolución y las siguientes funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de
Andalucía que puedan resultar competentes por razón de la materia.
- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos
sobre la dotación de la línea.
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Para la Línea CLD1 será competente para la resolución del procedimiento la persona
titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no
Deseada, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
políticas sociales.
Para la Línea CLD2 será competente para la resolución del procedimiento la persona
titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.
11. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses
a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
12. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación
de la solicitud. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25436.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25437.html
13. Reformulación de solicitudes.
De conformidad con el apartado 2. b) del respectivo Cuadro Resumen se permite la
posibilidad de reformulación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294730
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19510/9
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo; y conforme a lo
indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, siempre que la
AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto
de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra
al responsable de la operación de que se trate, se solicitará a los participantes en
los procedimientos, la información de su titularidad real. Esta información deberá
aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo
de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de
entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
iv) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
9. En las líneas de subvenciones cuyas beneficiarias sean las Entidades Locales,
en caso de inejecución del proyecto subvencionado como consecuencia de la falta
de fondos por la liquidación de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
no satisfechas, se autoriza que el reintegro de la subvención se efectúe a través de la
Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA) o la Participación
en los Ingresos del Estado (PIE), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Andalucía
la gestión recaudatoria del reintegro, frente a los obligados al mismo, así como la
resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y aplazamiento
y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, según lo dispuesto en el artículo
127.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
10. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
Será competente para la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponden las funciones de propuesta
provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada, la
propuesta definitiva de resolución y las siguientes funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de
Andalucía que puedan resultar competentes por razón de la materia.
- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos
sobre la dotación de la línea.
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Para la Línea CLD1 será competente para la resolución del procedimiento la persona
titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no
Deseada, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
políticas sociales.
Para la Línea CLD2 será competente para la resolución del procedimiento la persona
titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.
11. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses
a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
12. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación
de la solicitud. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25436.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25437.html
13. Reformulación de solicitudes.
De conformidad con el apartado 2. b) del respectivo Cuadro Resumen se permite la
posibilidad de reformulación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294730
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía