Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/70
☐ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento.
☐ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación
presentada y aceptada.
las
☐ 24.a). 1º. Pago previa justificación:
☐ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento.
☐ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación
presentada y aceptada.
las
☒ 24.a). 2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés Social.
Garantías:
☒ No se establecen.
☐ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
☒ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de
subvención para entidades sin ánimo de lucro, por tratarse de:
la
☐ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
☒ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: según lo establecido
en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
☐ Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
del importe de la subvención.
00294730
☐ Con anticipo máximo del:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/70
☐ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento.
☐ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación
presentada y aceptada.
las
☐ 24.a). 1º. Pago previa justificación:
☐ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento.
☐ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación
presentada y aceptada.
las
☒ 24.a). 2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés Social.
Garantías:
☒ No se establecen.
☐ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
☒ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de
subvención para entidades sin ánimo de lucro, por tratarse de:
la
☐ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
☒ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: según lo establecido
en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
☐ Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
del importe de la subvención.
00294730
☐ Con anticipo máximo del:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja