Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/69
- Obligación de la entidades locales beneficiarias de suministrar información sobre la perceptora
final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas, en los términos establecidos
en la memoria recogida en el apartado 26.f) 6º.
- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación,
Transformación y Resiliencia. (Anexo IV. Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de Septiembre).
- Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales,
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competente, ejerzan
competencias.
en el
el
sus
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar
el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases
reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanto
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a
la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas
concedidas, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de
Cuentas
de
Andalucía,
facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
- Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales,
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
en el
24.-Forma y secuencia de pago (Artículo 25):
24.a) Forma/s de pago:
☒ Una sola forma de pago.
☐ Formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se
establezca más de una forma de pago:
Supuestos
objetivos
00294730
Forma de pago
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/69
- Obligación de la entidades locales beneficiarias de suministrar información sobre la perceptora
final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas, en los términos establecidos
en la memoria recogida en el apartado 26.f) 6º.
- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación,
Transformación y Resiliencia. (Anexo IV. Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de Septiembre).
- Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales,
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competente, ejerzan
competencias.
en el
el
sus
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar
el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases
reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanto
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a
la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas
concedidas, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de
Cuentas
de
Andalucía,
facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
- Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales,
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
en el
24.-Forma y secuencia de pago (Artículo 25):
24.a) Forma/s de pago:
☒ Una sola forma de pago.
☐ Formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se
establezca más de una forma de pago:
Supuestos
objetivos
00294730
Forma de pago
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja