Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/53
iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los
requisitos establecidos en dicho Reglamento.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
☒ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
☐ Se considera gasto realizado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Las entidades solicitantes habrán de destinar los inmuebles construidos o que hayan sido objeto de
adaptación a la prestación de servicios sociales durante al menos 20 años.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
☒ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
☒ No.
☐ Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
☒ Fiscalización previa.
☐ Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6):
7.a) Aportación de fondos propios:
☒ No se exige la aportación de fondos propios.
☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la
actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales:
00294730
☒ Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido
en el
artículo 24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de
2019, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/53
iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los
requisitos establecidos en dicho Reglamento.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
☒ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
☐ Se considera gasto realizado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Las entidades solicitantes habrán de destinar los inmuebles construidos o que hayan sido objeto de
adaptación a la prestación de servicios sociales durante al menos 20 años.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
☒ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
☒ No.
☐ Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
☒ Fiscalización previa.
☐ Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6):
7.a) Aportación de fondos propios:
☒ No se exige la aportación de fondos propios.
☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la
actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales:
00294730
☒ Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido
en el
artículo 24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de
2019, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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