Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/5
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de
obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo
de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por
los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención
concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada. En primer lugar,
porque en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de
Subvenciones, las entidades locales quedarían exceptuadas, y en lo que respecta a las
entidades sin ánimo de lucro, se justifica la excepción tomando en consideración la especial
situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por estas entidades.
Existiendo la obligatoriedad para las personas o entidades de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la forma de pago, se prevé para las entidades locales y entidades
mercantiles de ámbito social, la posibilidad de abonar hasta el 50% del importe de la
subvención, concedida de forma previa a la justificación. Para las entidades sin ánimo
de lucro se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención
concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa
para estos programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del
Presupuesto de la Junta de la Andalucía.
En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas,
previsto en el artículo 119.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, el PRTR y el Convenio de colaboración con el Ministerio se
prevé la graduación de dicho incumplimiento.
Asimismo, se justifica la no aplicación de los siguientes criterios previstos en el
artículo 15.2 del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía:
No se incorpora como criterio de valoración el cumplimiento de la normativa
medioambiental previsto en el apartado a) del referido artículo, al exigirse como obligación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).
En lo que respecta al criterio de estabilidad del empleo, previsto en el apartado c) del
referido artículo, no procede dada la temporalidad de los fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR).
En lo referente a los criterios de los aparados b), d), e), f) no se incorporan como
criterios de valoración debido a la naturaleza de la subvención.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de la Andalucía,
en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
Primero. Aprobación de la bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación y adaptación
al nuevo modelo de cuidados de larga duración de plazas disponibles en los servicios
de atención de centro de día y de atención residencial para atender a personas mayores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294730
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/5
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de
obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo
de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por
los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención
concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada. En primer lugar,
porque en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de
Subvenciones, las entidades locales quedarían exceptuadas, y en lo que respecta a las
entidades sin ánimo de lucro, se justifica la excepción tomando en consideración la especial
situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por estas entidades.
Existiendo la obligatoriedad para las personas o entidades de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la forma de pago, se prevé para las entidades locales y entidades
mercantiles de ámbito social, la posibilidad de abonar hasta el 50% del importe de la
subvención, concedida de forma previa a la justificación. Para las entidades sin ánimo
de lucro se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención
concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa
para estos programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del
Presupuesto de la Junta de la Andalucía.
En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas,
previsto en el artículo 119.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, el PRTR y el Convenio de colaboración con el Ministerio se
prevé la graduación de dicho incumplimiento.
Asimismo, se justifica la no aplicación de los siguientes criterios previstos en el
artículo 15.2 del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía:
No se incorpora como criterio de valoración el cumplimiento de la normativa
medioambiental previsto en el apartado a) del referido artículo, al exigirse como obligación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).
En lo que respecta al criterio de estabilidad del empleo, previsto en el apartado c) del
referido artículo, no procede dada la temporalidad de los fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR).
En lo referente a los criterios de los aparados b), d), e), f) no se incorporan como
criterios de valoración debido a la naturaleza de la subvención.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de la Andalucía,
en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
Primero. Aprobación de la bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación y adaptación
al nuevo modelo de cuidados de larga duración de plazas disponibles en los servicios
de atención de centro de día y de atención residencial para atender a personas mayores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294730
DISPONGO