Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/4
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado mediante la Resolución de 26 de octubre de 2022,
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 279, de 21 de noviembre
de 2022). En dicho acuerdo se señala que «[...]El plazo del cumplimiento del objetivo
termina el segundo trimestre de 2026». Consecuentemente, el plazo de ejecución de los
proyectos financiados con estas subvenciones ha de atenerse a la referencia temporal
establecida en dicho acuerdo.
Tanto la Línea CLD1, como la Línea CLD2 contribuyen a la consecución del objetivo
323, asegurándose que los centros residenciales a los que tengan que trasladarse a vivir
aquellas personas que, por sus necesidades, no puedan seguir en su domicilio, reúnan
unas características adecuadas para el cambio de modelo de cuidados de larga duración
que se quiere impulsar. Impulsando también ambas líneas de subvenciones centros de
día innovadores e integrados en la comunidad que permitan apoyos y cuidados en la
proximidad del domicilio.
En cuanto a la consideración de ayuda de Estado, tomando como referencia la
Comunicación realizada por la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado conforme
a lo dispuesto en el artículo 107, apartado TFUE (2016/C 262/01)1, en la que aclara los
distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, queda evidenciada
la ausencia de ayuda de estado, tal y como recoge el documento del componente 22 de
PRTR, donde aclara que respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio
de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su
sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas
sobre ayudas estatales. En el resto de las medidas con implicación presupuestaria no
hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no
se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa en el capital
de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la
obligación de pago de multas u otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las empresas
a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la
situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en
otros términos que las condiciones normales de mercado.
Ninguna de las líneas de subvenciones aprobadas por la presente orden queda
acogida al régimen de mínimis establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del TFUE a las ayudas de mínimis.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de
urgencia, en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso de la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la
parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta
norma y convocar las subvenciones allí recogidas.
Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo
último destinatario de la misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias y a
las entidades sin ánimo de lucro, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294730
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19510/4
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado mediante la Resolución de 26 de octubre de 2022,
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 279, de 21 de noviembre
de 2022). En dicho acuerdo se señala que «[...]El plazo del cumplimiento del objetivo
termina el segundo trimestre de 2026». Consecuentemente, el plazo de ejecución de los
proyectos financiados con estas subvenciones ha de atenerse a la referencia temporal
establecida en dicho acuerdo.
Tanto la Línea CLD1, como la Línea CLD2 contribuyen a la consecución del objetivo
323, asegurándose que los centros residenciales a los que tengan que trasladarse a vivir
aquellas personas que, por sus necesidades, no puedan seguir en su domicilio, reúnan
unas características adecuadas para el cambio de modelo de cuidados de larga duración
que se quiere impulsar. Impulsando también ambas líneas de subvenciones centros de
día innovadores e integrados en la comunidad que permitan apoyos y cuidados en la
proximidad del domicilio.
En cuanto a la consideración de ayuda de Estado, tomando como referencia la
Comunicación realizada por la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado conforme
a lo dispuesto en el artículo 107, apartado TFUE (2016/C 262/01)1, en la que aclara los
distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, queda evidenciada
la ausencia de ayuda de estado, tal y como recoge el documento del componente 22 de
PRTR, donde aclara que respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio
de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su
sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas
sobre ayudas estatales. En el resto de las medidas con implicación presupuestaria no
hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no
se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa en el capital
de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la
obligación de pago de multas u otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las empresas
a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la
situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en
otros términos que las condiciones normales de mercado.
Ninguna de las líneas de subvenciones aprobadas por la presente orden queda
acogida al régimen de mínimis establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del TFUE a las ayudas de mínimis.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de
urgencia, en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso de la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la
parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta
norma y convocar las subvenciones allí recogidas.
Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo
último destinatario de la misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias y a
las entidades sin ánimo de lucro, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294730
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía