Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/46
☐ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar,
al menos el siguiente porcentaje:
Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:
☐ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos
vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o
actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
☒ Otros criterios proporcionales de graduación:
-
Criterio 1: El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
-
Criterio 2: El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
-
Criterio 3: El incumplimiento de la justificación de la ejecución del proyecto, según lo referido en el
apartado 26 del cuadro resumen.
-
Criterio 4: El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos referidos en apartado 23 del cuadro resumen de la presente orden, será causa del
reintegro parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
Si la entidades beneficiarias han aportado fondos propios, el reintegro no se efectuará sobre el porcentaje
aportado por la entidad, sino sobre el importe subvencionado.
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con
funciones de coordinación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión la subvención.
28.-Régimen sancionador (Artículo 29):
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento sancionador: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con
funciones de coordinación.
00294730
- Resolver el procedimiento sancionador: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/46
☐ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar,
al menos el siguiente porcentaje:
Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:
☐ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos
vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o
actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
☒ Otros criterios proporcionales de graduación:
-
Criterio 1: El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
-
Criterio 2: El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
-
Criterio 3: El incumplimiento de la justificación de la ejecución del proyecto, según lo referido en el
apartado 26 del cuadro resumen.
-
Criterio 4: El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos referidos en apartado 23 del cuadro resumen de la presente orden, será causa del
reintegro parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
Si la entidades beneficiarias han aportado fondos propios, el reintegro no se efectuará sobre el porcentaje
aportado por la entidad, sino sobre el importe subvencionado.
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con
funciones de coordinación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión la subvención.
28.-Régimen sancionador (Artículo 29):
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento sancionador: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con
funciones de coordinación.
00294730
- Resolver el procedimiento sancionador: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja