Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/45
4º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
5º Actuaciones llevadas a cabo.
6º Desviación respecto a las actividades previstas.
7º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación de la
entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de imputación
a la actuación subvencionada.
8.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
9º Información de los contratistas y subcontratistas y de la perceptora final de los fondos, si no es la misma.
10º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase final del
proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración responsable (Anexo
III) de la Guía DNSH del MITERD.
11º Constatación de que la entidad local, en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo para la
ejecución de los proyectos desarrollados, ha garantizado los principios de concurrencia competitiva y no
vinculación entre beneficiario y adjudicatario, ello de acuerdo con el control previsto para la bandera roja
S.R1.5 del Plan de Medidas Antifraude de Andalucía.
12º Plan de Medidas Antifraude de la entidad local.
13º Cumplimiento del cuadro calendarizado de los objetivos e indicadores establecidos.
27.-Reintegro (Artículo 28):
27.a) Causas específicas de reintegro:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención resulte adjudicataria de otras subvenciones para el
mismo objeto, siempre que esta sea incompatible con la misma, se procederá al inicio del correspondiente
procedimiento de reintegro total o parcial.
Además de las causas generales que marca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en su artículo 37, será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria:
- Incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Incumplimiento de las específicas obligaciones de información en relación a la financiación comunitaria de
la actividad.
- Incumplimiento de la obligación de destino del bien durante el plazo establecido en el apartado 5.g).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00294730
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/45
4º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
5º Actuaciones llevadas a cabo.
6º Desviación respecto a las actividades previstas.
7º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación de la
entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de imputación
a la actuación subvencionada.
8.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
9º Información de los contratistas y subcontratistas y de la perceptora final de los fondos, si no es la misma.
10º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase final del
proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración responsable (Anexo
III) de la Guía DNSH del MITERD.
11º Constatación de que la entidad local, en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo para la
ejecución de los proyectos desarrollados, ha garantizado los principios de concurrencia competitiva y no
vinculación entre beneficiario y adjudicatario, ello de acuerdo con el control previsto para la bandera roja
S.R1.5 del Plan de Medidas Antifraude de Andalucía.
12º Plan de Medidas Antifraude de la entidad local.
13º Cumplimiento del cuadro calendarizado de los objetivos e indicadores establecidos.
27.-Reintegro (Artículo 28):
27.a) Causas específicas de reintegro:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención resulte adjudicataria de otras subvenciones para el
mismo objeto, siempre que esta sea incompatible con la misma, se procederá al inicio del correspondiente
procedimiento de reintegro total o parcial.
Además de las causas generales que marca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en su artículo 37, será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria:
- Incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Incumplimiento de las específicas obligaciones de información en relación a la financiación comunitaria de
la actividad.
- Incumplimiento de la obligación de destino del bien durante el plazo establecido en el apartado 5.g).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00294730
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja