Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/31
☐ Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/s para resolver:
La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no
Deseada, que actuará/n:
☐ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de
☒ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas
Sociales.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
☒ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☒ Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organizaciones de la Junta de Andalucía que
puedan resultar competentes por razón de materia.
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición de la Comisión de Evaluación:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de
secretaría.
Secretaría: Personal funcionario.
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán llevar a cabo los procedimientos y
mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de
conformidad con el artículo 22.2e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE), Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte
de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294730
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la persona
que ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/31
☐ Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/s para resolver:
La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no
Deseada, que actuará/n:
☐ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de
☒ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas
Sociales.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
☒ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☒ Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organizaciones de la Junta de Andalucía que
puedan resultar competentes por razón de materia.
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición de la Comisión de Evaluación:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de
secretaría.
Secretaría: Personal funcionario.
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán llevar a cabo los procedimientos y
mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de
conformidad con el artículo 22.2e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE), Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte
de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294730
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la persona
que ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.